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01/Jun/06 20:25
asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tiempo?

Un colega me hace una pregunta y no he dado con un fundamento para poder responderle.
En una SC´, los socios fundadores, ademas estan como asalariados, con seguro social y todas las prestaciones que tiene un asalariado. Le cometnaba que es una simulacion y en caso de una revision todo lo pagado por salarios lo tipificarian como retiro de dividendos, esto por logica, pero no encuentro algun fundamento que respalde mi opinion, pense que estaria en criterios, pero no vi nada.
Espero sus comentarios y opiniones.

Gracias
 
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inix
Soldado

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02/Jun/06 9:04

Son dos actividades: Asalariado y Socio o Accionista de Persona Moral.
No le veo ningun inconveniente.

Ojala haya mas comentarios al respecto
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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02/Jun/06 10:14
Re: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tie

Entiendo que asi lo es, son dos obligaciones distintas, pero lo que veo es que te pudieran tipificar de retiro de remanentes todo lo cobrado por sueldos a las personas que son tambien socios, entendiendose que es mas barato tributariamente pagar sueldos que remanentes, asi mismo no veo logico que seas trabajador y socio al mismo tiempo, no existe la subordinacion. Lo mismo se pudiera dar en una SA de que los socios cobren salarios y yo lo siento esto mas como una simulacion, pero no se si exista algo que nos aclare bien este tema, o alguien
Gracias por tu opinion vabdo
 
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inix
Soldado

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03/Jun/06 13:21
Re: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tie

INIX
Sociedades Civiles.

Hola Inix.
Me parece que tu cuestionamiento es muy interesante, ya que tengo un problema similar, es una SC, y los socios (que son 15) quieren percibir su lana por sueldos.
Tratando también de encontrar los fundamentos que hechen por tierra lo anterior te comento que he estado investigando con todo el material que cuento (principalmente revistas del tema) y que encontre lo siguiente:

Las sociedades civiles se regulan por el código civil de la entidad en donde se establezcan.

Por el contrato de sociedad civil los socios se obligan mutuamente a combinar recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

¿Qué debemos entender por un fin económico no lucrativo?
Una persona física que presta servicios profesionales independientes obtiene recursos derivados de su trabajo. Es decir , este tiene un fin económico. A fin de representarse corporativamente se asocia con otras personas que se desempeñan de la misma manera y forman una persona moral. Los servicios que presta cada persona no cambian, ni la finalidad de obtener ingresos para cada una de ellas, pero ahora tales servicios se prestan institucionalmente. De ello que estemos en presencia de una Sociedad Civil. Como ejemplo de estas sociedades tenemos a los despachos de abogados, de contadores, etc.
¿Pueden los socios ser trabajadores?

Si los socios que cobra un socio a una sociedad civil son asimilados a salarios ¿Podrá darse el caso de que este pueda ser también trabajador de la sociedad y cobrar por salarios?
Las sociedades civiles se constituyen por personas que se obligan a combinar recursos y/o esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico. Son pues socios y no trabajadores. Si bien “para efectos del Impuesto Sobre la Renta se consideran asimilables a salarios los anticipos que derivan de sus miembros de sociedades y asociaciones civiles”, el citado precepto es claro respecto a que solo para efectos del ISR se da esta asimilación. En otras palabras, el hecho de que los anticipos se asimilen a salarios no le quita a la persona la calidad de socio.
Se dan casos en que la junta de socios le asignan a uno de ellos funciones específicas (tal y como lo contempla la LISR en su art. 10 fracción III “asimilados a salarios) y por su realización le fijan una retribución con cargo al patrimonio de todos ellos, entonces su labor ya se vuelve subordinada y por lo tanto adquiriría la calidad de trabajador y sería sujeto de aseguramiento ante el IMSS, considerándose que tal pago es un salario.
No sería procedente que el IMSS pretendiera cobrar cuotas por remanentes que perciben los integrantes de una sociedad civil, pero sí en aquellos casos en los cuales uno de los miembros se contrata con la sociedad a cambio de una remuneración.
Ahora bien ¿Cómo procedería la retención en este caso, pues se obtiene un doble ingreso, por salario y asimilables a salario (anticipos)?.
Necesariamente el ingreso deberá determinarse por separado aplicando para salarios el crédito al salario y no aplicándolo respecto del ingreso asimilable a salario (anticipos).
Resulta extraño para las autoridades este doble papel pues como se puede ser subordinado e independiente a la vez. Pero como ya lo hemos comentado, esto puede ocurrir en el caso de sociedades y asociaciones civiles en donde hay anticipos sobre utilidades y a la vez el pago del salario. Tómese en cuenta que un miembro de una sociedad puede percibir un anticipo sobre la utilidad aunque no trabaje.
Una tesis que nos habla de la posibilidad de existencia de esta doble figura es la siguiente:
No se excluye la posibilidad de la existencia del contrato de trabajo entre los socios de una sociedad mercantil y esta, pues bien puede tener algún miembro de una sociedad civil o mercantil el carácter de trabajador”.
Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Parte : CXXV. Tesis. Página: 832. Quinta época.
Derivado de lo expuesto, es que tenemos que un socio puede tener tres tipos de ingreso de una sociedad o asociación civil contribuyente:
1. Anticipos. Se les da el tratamiento fiscal de asimilados a salarios, determinando impuesto y subsidio, sin aplicar crédito al salario (art. 113 y 114 de la LISR).
2. Salarios. Se determina el impuesto, subsidio y crédito al salario (art. 113 a 115 de la LISR).
3. Dividendos. Se distribuyen las utilidades que haya generado la sociedad. El impuesto sobre dividendos lo paga la sociedad que hace la distribución. En caso de tener utilidades fiscales netas por las cuales por las cuales se pago el impuesto, al hacer la distribución a los accionistas ya no se causará nuevamente la contribución por que de hacerse se duplicaría el pago del impuesto sobre la misma utilidad. Para ello, la sociedad debe llevar una cuenta de utilidades fiscales netas a fin de conocer cual es el monto de aquellas por las cuales ya se pago el ISR, (ART. 11, 88 y 165, de la LISR).
Concluyendo con lo anterior, es importante señalar que concretamente en una sociedad civil, los socios solamente pueden percibir sus ingresos vía distribución de anticipo sobre utilidades), reparto de dividendos y en ALGUNOS CASOS (Algún socio y no todos) salarios.
El texto arriba descrito lo encontre en la revista NORMATIVIDAD EMPRESARIAL.
Después les digo que Números.
Espero que mi aportación les sea de ayuda para quitarles o ampliarles las dudas.

Saludos a todos.
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
Sargento Segundo

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