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31/May/06 14:17
compra de equipo de transporte

hola: tengo duda en los siguientes casos:

una persona moral va a vender una camioneta a una persona fisica que no tiene ninguna actividad empresarial es decir no tiene R.F.C. ¿Debe cobar el iva por la venta?

Y si la persona fisica tiene actividad empresarial se cobra iva?

De igual forma una persona moral va a vender una camioneta a otra persona moral ¿deber cobrar el iva por la venta?

Me podrian dar el fundamento.


de ante mano gracias.

que esten bien

fey.
 
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FEY
Sargento Primero

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31/May/06 14:33

En el ejemplo que expones, en todos los casos la persona moral "debe cobrar el iva".

Ahora si el comprador no tiene rfc, el iva ira incluido en el monto total.

Es decir no se lo vas a desglozar y si se lo vas a cobrar
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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31/May/06 14:45
Re: compra de equipo de transporte

hola no te sabes el fundamento legal?

gracias.
 
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FEY
Sargento Primero

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31/May/06 17:00

LA PERSONA MORAL, TIENE OBLIGACION DE FACTURAR LA CAMIONETA, POR EL IMPORTE MAS EL IVA DESGLOSADO EN LA FACTURA. SIN IMPORTAR QUE EL COMPRADOR, ESTE O NO ESTE REGISTRADO EN EL R.F.C.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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31/May/06 17:22
Re: compra de equipo de transporte

COINCIDO CON VABDO, YA QUE EL ART 1 DE LIVA LO SEÑALA SIN HACER EXCEPCIONES:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.[/b:c1227f060c]

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995

[b:c1227f060c]El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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31/May/06 18:24
Re: compra de equipo de transporte

ok. chavalon pero lo que no les dije esque la camioneta es usada.
 
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FEY
Sargento Primero

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31/May/06 20:25
Re: compra de equipo de transporte

FEY: el articulo 9 de la ley de IVA menciona por que enajenaciones no se pagara IVA.
EN LA FRACCION IV TE MENCIONA QUE NO SE PAGARA IVA POR LOS BIENES MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR LAS EMPRESAS Y EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE IVA TE AMPLIA MAS LA EXPLICACION.
SALUDOS
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
Teniente

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