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30/May/06 19:23
PERSONA MORAL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

PER. MORA. CON DOMICIL. EN MORELIA ACTIVIDAD ES CONTRUCTORA
DEACUERDO CON EL ART. 2 FRAC. QUINTA DE LA LEY DE I.S.R. MENCIONA QUE SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTO PERM. SOLO SI LA OBRA TENGA UNA DURACION DE MAS DE 183 DIAS NATURALES CONSECUT. O NO EN UN PERIODO DE DOCE MESES.

PRIMERO. NO TENGO LA OBLIGACION DE REGISTRAR A LA SOC. EN QUERETARO EN LA SECRE. DE HACIENDA?
SEGUNDO. PARA EL SEG. SOC. NO HAY PROBLEMA PIENSO YA QUE EL DOMICILIO VIENE SIENDO DONDE SE LOCALIZA LA OBRA VERDAD?
Y POR ULTIMO PARA PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA NOMINA QUE DOMICILIO DEBO DE PONER?
SE LOS AGRADECERIA QUE ME INFORMARAN. GRACIAS
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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19/Jul/06 16:27
Re: PERSONA MORAL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Primero, estamos hablando de una persona moral extranjera?

Cuando dices domiciliada en Morelia...si ya tiene "domicilio" resulta claro que ya el alta en el SAT debería ya haber existido.

Si hay una obra en desarrollo en Qro no hay necesidad de hacer tramite ante el SAT en Qro.

Ante el IMSS creo que los podrías dar de alta en morelia y pedir que les den atención médica en Qro.

Para el ISN lo mismo, darlos de alta en Morelia, pero hay que ver las leyes estatales de Qro para ver si no gravan segun la prestación fisica del servicio con independencia de donde se pague, donde desafortunamente caerías en una doble tributación.

En Qro, a menos que des de alta el domicilio de la obra como establecimiento, sin una alta del SAT de Qro, no creo puedas sacar la alta en el IMSS y en el Estado para el Impuesto de nóminas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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19/Jul/06 19:00
Re: PERSONA MORAL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

eso entro como reforma del 2004 art. 27 penultimo parrafo de la LISR, no .......no obstante que te remite a las reglas miscelaneas..........2.3.16. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.......
.pero te dice siempre que dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.... desde mi punto de vista...si se presentaria aviso...saludos....
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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