30/May/06 8:43
Venta de acciones de la persona físca
Hola buenos días, me encuentro con una duda de como proceder:
Una persona moral SA que se consituye en sep 05 con dos socios, ambos al 50% de las acciones, es decir $25,000.00 cada uno, en el mes de junio 06 uno de ellos desea vender su parte accionaria a otra persona física y me surgen varias dudas:
¿Qué impuestos son los que hay que pagar?
¿Solo el 20% que se le paga al notario por la venta de bienes muebles?
¿Qué otra cosa es la quedo hacer derivado de esto?
Les agradeceré mucho si me pueden ayudar...
Feliz día....
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alegria1708
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30/May/06 9:10
Busca información sobre "dictamen por enajenación de acciones".
Si en la operación no hay utilidad, te ahorras la retención de isr.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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30/May/06 13:40
Hola Men, no no habra utilidad se vendería en los 25,000.00 .. ¿entonces me ahorro la retención? no se haria dictamen, tengo entendido que si lo haces puedes reducir el impuesto, en nuestro caso no se haria...
siendo asi, entonces si existe la retención? y quien la hace ¿el notario?
Gracias por tu ayuda...
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alegria1708
Sargento Primero
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31/May/06 9:21
Si no hay dictamen, entonces si hay retención de isr.
La retención la efectua la persona moral.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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31/May/06 9:42
LA COMPRA VENTA DE ACCIONES, ENTRE PERSONAS FISICAS, LA RETENCION LA HACE EL COMPRADOR Y LA ENTERA COMO ACTO ACCIDENTAL.
EN LA COMPRA VENTA DE ACCIONES ENTRE PARTICULARES, NO ES OBLIGACION, DE HACERLA ANTE NOTARIO
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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31/May/06 13:39
Re: Venta de acciones de la persona físca
en todos los casos aunque se vendan a valor nominal o por debajodel precio (justificado) tiene que haber retención o en su caso dictamen
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
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cpdan
Capitán Segundo
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01/Jun/06 9:13
Gracias Men, Vabdo, Cpdan, me queda mas claro y llego a esta conclusión...
Lo hacemos ante notario para que se modifique el nombre en el acta constitutiva, por ser un nuevo socio para la SA, se realiza la retención por el comprador del 20% y se declara como actos accidentales... y el vendedor lo refleja en la anual...
Gracias a cada uno de ustedes... son muy amables..Feliz dia...
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alegria1708
Sargento Primero
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