29/May/06 12:07
Compras al extranjero art 31-XV
Anteriormente an la LISR en el art. 31 XV segundo parrafo hablaba de las compras en el extranjero que no entraban al pais (por lo tanto no se realizaba la importacion) y decia que se podia deducir hasta el momento en que se enajenaban o se importaban.
Ahora con la modificacion del costo de ventas, cual seria mi fundamento legal para deducir esas compras si no las importo, ya que se envian a otro pais.
Espero haberme explicado.
Saludos
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