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29/May/06 10:52
ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

BUENOS DIAS

ME TOPE CON EL CASO DE UN CLIENTE EL CUAL SU GIRO ES LA VENTA E INSTALACION DE ELEVADORES, AQUI MI DUDA ES, SI YO PRESTO EL SERVICIO DE INSTALACION (PROPORCIONANDO LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES ) DE UN ELEVADOR A UN EDIFICIO QUE SE VENDERA COMO DEPARTAMENTOS (ASUMO QUE ENTRA DENTRO DEL CONCEPTO CASA-HABITACION), APLICO EL ART 9 F.II DE ENAJENACIONES EXENTAS Y SI TENGO QUE SOPORTARLO CON ALGUN DOCUMENTO QUE ME DEBA DE PROPORCIONAR EL DUEÑO DEL EDIFICIO QUE SE ESTA CONSTRUYENDO PARA AMPARARME.....

USTEDES QUE OPINAN, ??

GRACIAS..
 
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tregarza
Sargento Segundo

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29/May/06 12:13

Y que sucedria si una parte es utilizado como oficinas y no para casa - habitacion?
 
Los Motivos del Puma
 
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Puma
Sargento Primero

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29/May/06 12:39

Me gusta la idea, pero yo soy conservador, por lo que me gustaria presentar una consulta ante la autoridad, y en caso que la nieguen pelearme en el Tribunal
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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29/May/06 12:43
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

primero, desde mi punto de vista es una actividad gravada al no contemplarse en el art. 15 liva.

segundo para acogerse al 21A riva hay que ver lo sig:
1.- es construccion de inmueble casa hab??? segun yo, no.
2.- es ampliación de ésta? segun yo, no.
3.- es instalación d ecasa prefabricada? no.

entonces no podría aplicar el el 21-A riva.

AHORA ESPECIFICAMENTE EN TU CASO
te estan subcontratando a ti, puesto que tu no construyes el edificio...no te aplica....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/May/06 12:44

Estas vendiendo un adicion al inmueble. que en este caso, si esta gravada con IVA, porque la parte exenta, es unicamente los terrenos y las construcciones adheridas al suelo.
Todo lo adicional a la construccion esta gravada
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/May/06 12:51

Companeros, no podemos olvidar que el elevador es un accesorio que bajo las reglas de derecho civil corre la suerte de lo principal.

Es como el viejo ejemplo de que si construimos un edificio, y las escaleras las contruimos despues, estan gravadas????.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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29/May/06 12:56
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

Yo estube a cargo de la contabilidad de una PM que tiene el mismo giro que comentas (departamentos) se consulto a SHCP y la respuesta es que no deberian de trasladarnos el iva, en el caso de los elevadores para el edificio no nos trasladaron el iva.

No recuerdo por el momento el o los arts del reglamento del IVA como fundamento.
 
ge01rar01do58@hotmail.com MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
 
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gerardoba
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29/May/06 12:59

Estoy de acuerdo con el abogado, ahora con respecto a lo practico, tregarza, es conveniente tener actos exentos, esos actos te afectarian, la propocion del IVA Acreditable amen de financiar a tu cliente, ya que por un lado pagas el IVA (herramental, etc) y por el otro no lo cobrarias, lo que e perjudicial en cualquier negocio

saludos
 

 
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REGIO
Sargento Segundo

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29/May/06 13:22
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

cual es el fundamento para decir que es exento por que es accesorio? es enajenacion? puesto que si va en ese sentido la suerte del principal eso es?

ojala pudieras ampliar al respecto...

al parecer el sentido que le quiere dar el autor del topico no aplica, puesto que no cae en el supuesto del 21A riva, y analizando las respuestas , estas van encaminadas a las actividades como tales y no al sentido que le quizo dar el autor del topico, en este tenor reitero que no aplica el sentido del autor del topico, y analizando por separado las actividades vemos que:

(olvidemonos del contrato de obra a precio alzado) art. 21A

SI NOS ENFOCAMOS A LAS ACTIVIDADES COMO TALES, YO DISTINGUO LO SIG:

1 vende e instala elevadores
a) la venta estaria exenta?
b)el servicioe staria exento?

por aquello de los acesorios y el principal que no le veo la conexividad en este caso.

saludo2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/May/06 13:34

A lo mejor no me explique pero con todo gusto amplio;

Antes debemos entender dos premisas basicas, el edificio per se es lo principal, y el elevador es un accesorio de ese principal, correcto??.

ES juridicamente imposible deslindar el uno del otro, puesto que el uno es parte de la esencia del otro.

Con esto dicho analicemos el ultimo parrafo del 21 del RIVA que dice "Igualmente se consideran como destinadas a casa habitacion las instalaciones y areas cuyos usos esten exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.

Ahora por lo que hace a la prestacion de servicios, el 21-A senala en su primer parrafo "La prestacion de los servicios de contruccion de inmuebles destinados a casa habitacion..."

El elevador como parte del inmueble destinado a casa habitacion, esta exento.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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