Me surge la duda con respecto al plazo del dictamen de las donatarias autorizadas, la Regla 2.9.15, en su fracción II hace mención de quienes presenten sus declaraciones en los formatos 18,19 y 20, pero no hace mención del formato 21, no obstante la fracción IV, no hace referencia a ningun formato y habla de las personas morales en general.
Mi inquietud es las donatarias tambien entrarían dentro del plazo del mes de Junio?, porque de no ser asi todavía estariamos en plazo de enviar dichos dictamenes.
Saludos
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'