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26/May/06 12:14
ATENCIONES Y CORTESIAS

Tengo duda acerca de las atenciones y cortesias.

El auditor externo menciona que las atenciones y cortesias son NO DEDUCIBLES.

Las cortesias que se dan, para atención al cliente, donde se celebra el cumpleaños, aniversario, u otra festividad, la empresa le regala el pastel o una botella de vino, firmando el cliente la cortesia.

Manejandose dentro del costo de ventas una subcuenta para control interno del importe de dicho costo y su impacto dentro del costo. Hemos sotenido que es deducible, el auditor, puso nota en sus estados financieros indicando que dicha partida es no deducible.

Sostenemos que forma parte del costo de acuerdo con lineamientos de la Ley y de la contabilidad.

¿El criterio del auditor es correcto?

O mejor cambio de auditor?

Gracias

Petrus
 
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Petrus
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26/May/06 12:20
Re: ATENCIONES Y CORTESIAS

[quote:19b276e1d2="Petrus"]Tengo duda acerca de las atenciones y cortesias.

El auditor externo menciona que las atenciones y cortesias son NO DEDUCIBLES.

Las cortesias que se dan, para atención al cliente, donde se celebra el cumpleaños, aniversario, u otra festividad, la empresa le regala el pastel o una botella de vino, firmando el cliente la cortesia.

Manejandose dentro del costo de ventas una subcuenta para control interno del importe de dicho costo y su impacto dentro del costo. Hemos sotenido que es deducible, el auditor, puso nota en sus estados financieros indicando que dicha partida es no deducible.

Sostenemos que forma parte del costo de acuerdo con lineamientos de la Ley y de la contabilidad.

¿El criterio del auditor es correcto?

O mejor cambio de auditor?

Gracias

Petrus[/quote:19b276e1d2]


ES CORRECTO

ES NO DEDUCIBLE
 
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magus
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26/May/06 12:39

Los criterios a groso modo para hacer deducible un gasto son tres

1°que sean estrictamenete indispensables
2° que se tenga el documento comprobatorio de la operacion
3° Si el gasto es mayor a 2000 pesos se pague con monederos electronicos o con cheque.

El auditor a de fundamentar su criterio en base al primer supuesto.

Hay que recordar que el 32 de la LISR los enuncia como no deducibles en la fracción III, "A MENOS QUE LOS DES EN FORMA GENERAL A LOS CLIENTES"

Si es así ya la libraste, sino de cajon es no deducible, una laguna es que dice se entreguen de manera general a todos los clientes, mas no dice que sea el mismo regalo o atención, por lo que podrias regalar botellas a los buenos clientes y un six (TKT, MODELO) a los no tan buenos, para cumplir con la generalidad y ademas no saldria tan caro
 

 
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