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19/May/06 18:40
pago en parcialidades declaracion anual

Hola todos, porfavor aclarenme esta duda, resulta que se me paso el plazo de los cinco dias para presentar el aviso de opcion de pago en parcialidades el importe de la anual, y justo cuando voy a tramitarlo, me dicen que ya no tiene caso q lo presente porq esta fuera de plaza, q debo presentar complementaria y pagar todo en una sola exhibicion, la regla miscelanea me pone este plazao, más no me dice que si no lo hago no procede, lo que si dice es que lo tengo que liquidar antes del 30 de sep, que me recomiendan que haga?, le pido a la autoridad que me lo reciba y espero q me conteste?
 
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GORGY
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19/May/06 22:11
Re: pago en parcialidades declaracion anual

[quote:fec8cba04e="GORGY"]Hola todos, porfavor aclarenme esta duda, resulta que se me paso el plazo de los cinco dias para presentar el aviso de opcion de pago en parcialidades el importe de la anual, y justo cuando voy a tramitarlo, me dicen que ya no tiene caso q lo presente porq esta fuera de plaza, q debo presentar complementaria y pagar todo en una sola exhibicion, la regla miscelanea me pone este plazao, más no me dice que si no lo hago no procede, lo que si dice es que lo tengo que liquidar antes del 30 de sep, que me recomiendan que haga?, le pido a la autoridad que me lo reciba y espero q me conteste?[/quote:fec8cba04e]


ME LATE QUE EL SAT TIENE RAZON, NO PRESENTASTE LA "SOLICITUD DE AUTORIZACION" EN TIEMPO Y FORMA, Y NO ESTA OBLIGADO A BENEFICIARTE CON ESO, YA QUE NO SE PACTÓ EXPRESAMENTE Y NO HAY LEY QUE LO OBLIGUE

ESPEREMOS OTROS COMENTARIOS

SALUDOS


CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES,
CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE
LAS AUTORIDADES HACENDARIAS.
En atención a los principios de identidad, integridad e
indivisibilidad del pago a que tiene d[color=red:fec8cba04e]erecho el fisco en su
carácter de acreedor, el contribuyente debe llevar a cabo la[/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e][color=green:fec8cba04e][b:fec8cba04e]exacta realización de la prestación debida [/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e]y efectuar el pago de
manera íntegra y de una sola vez. Ahora bien, esa regla general
admite la [color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]excepción [/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e]de que el particular podrá realizar el pago
en [color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]parcialidades[/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e], de conformidad con el artículo 66 del Código
Fiscal de la Federación, [size=18:fec8cba04e][color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]si las autoridades fiscales lo autorizan[/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e][/size:fec8cba04e]
expresamente, [color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]previa solicitud del contribuyente[/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e], pues según lo
dispuesto en el artículo 2078 del Código Civil Federal, aplicado
supletoriamente, n[color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]o puede obligarse al acreedor a recibir
parcialmente el pago[/b:fec8cba04e][/color:fec8cba04e], a [color=red:fec8cba04e][b:fec8cba04e]menos que así se haya pactado
expresamente o cuando lo establezca la ley[/color:fec8cba04e]. Esto es, en
términos del referido artículo 66, una vez recibida la solicitud del
particular para efectuar el pago de un crédito fiscal a través de
parcialidades, la autoridad debe emitir una resolución donde
expresamente se pronuncie sobre su procedencia, y si acepta o
modifica los términos en que el particular le propone extinguir su
obligación tributaria otorga su autorización para modificar la
forma en que el contribuyente debe cumplir con su obligación
tributaria pagando el crédito fiscal determinado mediante
parcialidades. Por tanto, la sola presentación de la solicitud del
particular para efectuar el pago de un crédito fiscal en
parcialidades, y la recepción de los pagos sin objeción alguna
por parte de la autoridad hacendaria, no implican autorización
tácita para cumplir con la obligación fiscal, toda vez que en
materia tributaria no existe la figura de la afirmativa ficta, de
manera que el particular continuará obligado a entregar la
cantidad a que asciende el crédito a su cargo en forma íntegra y
de una sola vez.
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Septiembre
de 2003 Tesis: 2a./J. 72/2003 Página: 358 Materia:
Administrativa Jurisprudencia
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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