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15/May/06 16:55
DEPRECIACION FISCAL

COMO PUEDO JUSTIFICAR EL HACERME DEDUCIBLE EN 2005, EL TOTAL DE LA DEPRECIACION GENERADA EN ESTE EJERCICIO, PARA DETERMINAR LA DEPRECIACION SE APLICARON LAS TASAS CORRESPONDIENTES, PERO EN EL ARTICULO 45-C ME SEÑALA QUE TENGO QUE IDENTIFICAR E IMPACTARLO CON LOS ARTICULOS QUE PRODUJE Y QUE EN CASO DE NO HABER VENDIDO TODOS LOS PRODUCTOS LA DEPRECIACION AL FORMAR PARTE DE MIS COTOS NO PODRE HACERLA DEDUCIBLE, LA CORRESPONDIENTE A LOS ARTICULOS NO VENDIDOS. ES CORRECXTA MI INTERPRETACION O COMO VEN
 
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jf_valencia
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15/May/06 17:39
Re: DEPRECIACION FISCAL

Si desgraciadamente esa es la intencion del articulo 45 c de la LISR, sin embargo no esta definido como puedes determinar la depreciacion directamente relacionada con la produccion, es cosa de imaginarse o sacar un prorrateo de lo que representa el costo de ventas en relacion a la depreciacion del eje anterior, o determinar en que proporcion incidieron las maquinas para la produccion de las mercancias, en fin son puras suposiciones lo que es claro es que desde luego desde mi punto de vista si es duducible el total de mi depreciacion.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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15/May/06 19:14

La ley permite al contribuyente determinar el costo de sus productos conforme a dos sistemas:

Costeo Absorvente
Costeo Directo

Para deducir el 100% de las inversiones en mi opinion debiste costear tus productos en base al sistema de costeo directo. En este sistema formaran parte del costo los elementos que varien en funcion con los volumenes producidos que son la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricacion, pudiendo deducir al 100% en el ejercicio los gastos fijos que no varian en funcion de la produccion como son la depreciación, la renta, etc., el 45A te da la opcion segundo parrafo. Cuando te refieres al 45C, no te dice que tienes que deducir el 100% de la depreciaciones, sino que a diferencia de los fines comerciales si nos dedicamos a fabricar que conceptos debemos incluir en el costo.

saludos
 

 
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jjrojoglez
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15/May/06 19:42
Re: DEPRECIACION FISCAL

Si la empresa es comercial, no hay de que preocuparse, la deduccion de activo puede entrar al 100%......... Pero si es diferente a la comercial, sì te indica que debes determinar una proporcion que formara parte del costo de lo vendido " ojo" "solo por el activo relacionado directamente con la produccion de mercancias", por otra parte, es cierto que si aplicas el costeo directo lo podrias considerar como gasto fijo y deducirlo al 100%, pues este no varia en base a tu produccion y la verdad todavia a estas alturas esta deduccion tiene muchisimas carencias, asi que no creo que se atrevan a rechazartela.
 
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EDPZ
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