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09/May/06 9:09
tratamiento fiscal para autotransportista

Hola
quisiera saber que tratamiento fiscal conlleva un contribuyente que esta registrado como autotrasnportista en regimen general, pues al dia de hoy no ha presentado ningun pago de 2005 y me urge para saber como calcularle sus imptos.

Gracias de antemano.
 
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halcongv
Cabo

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14/May/06 23:01
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

¡Hola!

Yo tengo una presentación relativa al sector autotransporte. Envíame un correo a gilcontreras@yahoo.com y con gusto te enviaré información al respecto.

Un saludo cordial
ATTE: GIL
 
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gilcontreras
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15/May/06 11:06

Nos coartaste el derecho a todos los demas :)

Pudieras subirla a las descargas, para todos poder disfrutar de la presentacion.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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16/May/06 23:09
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

De hecho ya lo hice anteriormente. Fiscalia me contestó la aportación señalando que no iba a poder ser colocada para consulta del público en general. A mí claro que me agradaría que estuviera colocada, si alguien sabe cómo puedo consumar el objetivo le agradecería enormenente su orientación.

Un saludo cordial
Su amigo y colega,

Gil Contreras
 
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gilcontreras
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17/May/06 11:08
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

Por que no crear una cuenta en gmail.com con el usuario y la contraseña para todos, y asi mismo el que se encuentre una presentacion buena la suba a ese correo y ya cada quien puede bajarla o verla cuando gusten
 
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IUSPRUDENCIA
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17/May/06 12:10
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

TANTO TRATANDOSE DE TRANSPORTISTA PERSONA FISICA O MORAL DE REGIMEN SIMPLIFICADO, ESTAN SUJETOS A REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO, ESTO ES INGRESOS MENOS DEUCCIONES AUTORIZADAS. SIN OLVIDAR LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE COMPROBACION A QUE TIENEN DERECHO ESTE SECTOR.EL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2005 SE PUBLICARON EN EL D.O. LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARARA LOS DIVERSOS SECTORES PARA 2005 DENTRO DELOS QUE SE ENCUENTRAN EL DE AUTOTRANSPORTE, PUEDE SERTE DE MUCHA AYUDA. EL PASADO 09 DE MAYO SE PUBLICO LA MISMA RESOLUCION PERO PARA 2006.ESPERO TE SIRVA. SALUDOS
 
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lazaros
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22/May/06 16:39
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

ok gracias a todos por su participacion pero al dia de hoy me acaba de entregar papeleria esta persona y resulta que el autotransporte de carga es una actividad secundaria, el a lo que se dedica es al ramo gasolinero, y pues ahora lo que requiero es saber como le hago para sus pagos.
 
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halcongv
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23/May/06 1:12
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

¡Qué tal halcongv!

En relación a tu pregunta me gustaría comentar lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2006

Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:

I. Las dedicadas exclusivamente [color=blue:ea704a1d0d]al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros[/color:ea704a1d0d], siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2006

Artículo 80.

Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:

Autotransporte terrestre, actividades
agrícolas ganaderas y otras

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

------ COMENTARIO: ------------

Como se puede visualizar, el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con las reglas del régimen simplificado a las personas morales que se dediquen preponderamentemente al autotransporte, y el artículo 80 define este concepto apuntando que se considera dicha exclusividad cuando los ingresos totales los obtengas por lo menos en un 90% por dicha actividad de autotransporte.

Si como dices, la actividad de autotransporte es secundaria y no hace generar a la persona moral el 90% de los ingresos propios, NO TE APLICA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA TRIBUTAR.

Tu régimen sería el general para personas morales y determinarías tus pagos provisionales utillizando coeficiente. Te recomiendo que verifiques bien este punto, porque de no cumplirse con la relación de causalidad arriba expuesta, te repito, NO APLICA RÉGIMEN SIMPLIFICADO y debes de pagar como lo hacen las personas morales del régimen general.

INGRESOS
X Coefiente de Utilidad
---------------------------
(=) Utilidad Fiscal Estimada del Período
(-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
---------------------------------------------------
(=) Resultado Fiscal del Período
(X) Tasa de ISR 2005 29%
---------------------------------------------------
(=) Impuesto estimado del período
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad
(-) ISR Retenido por Bancos
---------------------------------------------------------
(=) Pago provisional mensual a enterar

--- En caso de que aplique, contemplar la acumulación del inventario.

Un saludo cordial a todos y quedo abierto a opiones.

ATTE: Gil Contreras/Fiscalia
 
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gilcontreras
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23/May/06 1:18
Re: tratamiento fiscal para autotransportista

¡Qué tal!

No me queda claro si el contribuyente es persona moral o física. Por tal motivo, me gustaría comentar que en caso del supuesto planteado por el compañero aterrizado a personas físicas, no tendríamos el problema de aplicar lo conducente en el régimen simplificado de personas morales por obvias razones.

El régimen de tributación que le aplicaría sería el de actividades empresariales y profesionales Sección I ó Sección II (Régimen General y Régimen Intermedio Respectivamente)

Ambos contribuyentes calculan sus pagos provisionales en base a flujo de efectivo.

OJO: No aplicar en el pago provisional la exención de los 40 salarios mínimos ya que es exclusivo de los AGAPES ni la reducción del impuesto que se mueve sobre la misma línea.

Quedo abierto a comentarios igualmente, y me gustaría poder profundizar más en el tema.

Un saludo cordial

ATTE: Gil Contreras/Fiscalia
 
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gilcontreras
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