05/May/06 14:11
Re: Saldo a favor PF ¿procede?
SOS, no he leido sugerencias del declarasat ¿a cual te refieres?
.....
cj, coincido con tu comentario, ya que el Art. 165[/b:f96f8e372f] LISR no diferencia entre dividendos provenientes y no provenientes de CUFIN.....asi mismo sobre el mismo articulo señalo lo siguiente:
Las PF"deberán" acumular a sus demas ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. ASi mismo, "podrán" acreditar, contra el impto. que se determine en su decl anual, el ISR "[b:f96f8e372f]pagado por la sociedad" que distribuyo los dividendos o utilidades, siempre que quien efectue el acreditamiento a que se refiere este parrafo considere como ingreso acumulable, ademas del dividendo o ut., el monto del ISR pagado por dicha soc. correspondiente al dividendo o utilidad percibido......contar con constancia. El impto. pagado por la soc. se determinara aplicanco la tasa del art. 10 LISR, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor 1.33889 (claro debe ser el que corresponda al ejercicio 2005 en mi caso).
Retomando el comentario de SOS, el cruze de informacion por parte de la autoridad, de la PM y la PF, quizas pueda generar ciertas inconsistencias, ya que si la PM en la informativa de dividendos, si no plasmó los datos piramidados, la PF tendra problemas al solicitar dicho saldo en devolucion, asi mismo, pues debe acompañar la solicitud con las constancias respectiva (la de la PM que otorgo devidendos debe contener los datos piramidados para que se verifique el ISR acreditable en dicha constancia).....por ultimo, y como observacion, al presentar la PM la informativa de dividendos, si piramira dicho dividendo proveniente de CUFIN, automaticamente el sistema DIM en el resumen de ese rubro plasma como ISR por pagar el ISR que determinan al piramidar dicho concepto (que enrredo jjajja)...
Saludos!!!!