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05/May/06 12:23
Saldo a favor PF ¿procede?

Que tal, buenos dias.
Les presento el siguiente caso:

PF con ingresos en el ejercicio 2005 por concepto de asimilados a salarios y asi mismo por dividendos provenientes de CUFIN[/b:45fe3dd161], ¿procede que el dividendo proveniente de CUFIN lo piramide, acumule el resultado piramidado y se acredite el [b:45fe3dd161]ISR que resulte? asi mismo esto le resulta un saldo a favor ¿la autoridad tendra algun inconveniento para auorizar la devolucion de dicho importe a favor?

Gracias de antemano.
 
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BR1
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05/May/06 13:08

Si no hubo impuesto, si no medio retención alguna, es un hecho que el fisco al verificar los datos de la anual y "cruzar" la información de lo que la empresa reporte, NO debe proceder la devolución, imagino el comentario se desprende de la indicación que el SAT suguirio para el manejo del declarasat de este año....

A mi ver, no hay impuesto que reclamar, pero a como es el SAT en una de esas lo autoriza.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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05/May/06 13:53
Re: Saldo a favor PF ¿procede?

como que no puede acreditar el impto??

que no se supone que si viene de cufin es por que ya pago el impto, y si ya pago el impto no es justo que lo acredite?

el hecho de no pagar el impto en el ejerc del retiro de dividendos y que estos provengan de cufin no quiere decir que no haya pagado impto... o me equivoco????

CUFIN= utilidades despuesde imptos (que ya pagaron impto)

esperemos comentarios.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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05/May/06 14:11
Re: Saldo a favor PF ¿procede?

SOS, no he leido sugerencias del declarasat ¿a cual te refieres?
.....
cj, coincido con tu comentario, ya que el Art. 165[/b:f96f8e372f] LISR no diferencia entre dividendos provenientes y no provenientes de CUFIN.....asi mismo sobre el mismo articulo señalo lo siguiente:

Las PF"deberán" acumular a sus demas ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. ASi mismo, "podrán" acreditar, contra el impto. que se determine en su decl anual, el ISR "[b:f96f8e372f]pagado por la sociedad" que distribuyo los dividendos o utilidades, siempre que quien efectue el acreditamiento a que se refiere este parrafo considere como ingreso acumulable, ademas del dividendo o ut., el monto del ISR pagado por dicha soc. correspondiente al dividendo o utilidad percibido......contar con constancia. El impto. pagado por la soc. se determinara aplicanco la tasa del art. 10 LISR, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor 1.33889 (claro debe ser el que corresponda al ejercicio 2005 en mi caso).

Retomando el comentario de SOS, el cruze de informacion por parte de la autoridad, de la PM y la PF, quizas pueda generar ciertas inconsistencias, ya que si la PM en la informativa de dividendos, si no plasmó los datos piramidados, la PF tendra problemas al solicitar dicho saldo en devolucion, asi mismo, pues debe acompañar la solicitud con las constancias respectiva (la de la PM que otorgo devidendos debe contener los datos piramidados para que se verifique el ISR acreditable en dicha constancia).....por ultimo, y como observacion, al presentar la PM la informativa de dividendos, si piramira dicho dividendo proveniente de CUFIN, automaticamente el sistema DIM en el resumen de ese rubro plasma como ISR por pagar el ISR que determinan al piramidar dicho concepto (que enrredo jjajja)...

Saludos!!!!
 
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BR1
Coronel

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