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04/May/06 19:39
Pago por demanda de trabajador, deducible???

Un trabajador entablo una demanda por despido "injustificado", la cual segun la autoridad si procedio, en virtud de lo cual se tuvo que pagar a dicho trabajador una cantidad de 6 cifras para indemnizarlo, mi duda es si dicho pago es deducible o no, ya que al ser una cantidad considerable, no quisiera enviarla sin un fundamento a no deducibles...
Ustedes que opinan???

El 112 habla de "indemnizaciones y otros pagos", entonces tendria que retenerle ISR, pero la Secretaria del trabajo solo entrego una cantidad cerrada para pagarle al trabajador en cuestion...entonces quiero suponer que a esa cantidad hay que calcularle la retencion y sumarsela....o como ven uds.???

Espero sus opiniones...
Gracias.
 
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mvguillen13
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05/May/06 8:46
Re: Pago por demanda de trabajador, deducible???

En base al 32 fracción VI lo deduciría, y si, eso lleva retención, so pena que si no retienes, el gasto sea no deducible (31-V).

Pero como el pago es neto, tendrás que piramidar la base para determinar el ISR que debió corresponder.
 
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Cheque
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05/May/06 10:46
Re: Pago por demanda de trabajador, deducible???

Ok, pero entonces se maneja como que dicha indemnización[color=red:9bbe950d79] se causo por culpa imputable imputable a la empresa [/color:9bbe950d79]( 32 VI) por lo cual seria deducible, solo si entero el impuesto retenido...
 
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mvguillen13
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05/May/06 11:05
Re: Pago por demanda de trabajador, deducible???

No Guillen, eso es cuando incurrio en falla grave que lo hizo incurrir en la sanción, eso no se aplica a los laudos laborales.
 
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06/May/06 15:23

el requisito de la deducibilidad es que haya sido pagado efectivamente y con su respectiva retención de isr, de no haberla efectuado y enterado estarias en posibilidades de que te lo observen teniendo k pagar actualización, recargos y la cantidad que se dejó de retener y enterar
 
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TORREZ
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07/May/06 17:13

Totalmente deducible el monto pagado.

Sólo hay que cumplir con la obligación de la retención del isr.

En éste caso tendrán que piramidar, para que restando el impuesto, coincida con lo que le entregaron.

Para calcular el isr por liquidaciones, ubico la fecha del pago.
Si coincide con diciembre aplico el art. 112 LISR.
Si cae en otro mes aplico el sexto párrafo del art. 113.
 
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