27/Abr/06 17:30
Opción de deducir el 8% de utilidad LISR 2005
En el último párrafo del art. 123 LISR de 2005, hay una opción de deducir el 8% s/la utilidad en sustitución de los gastos menores sin que exceda de 25,000.
1) Hay quienes piensan que se puede aplicar ésta deducción (8% s/utilidad) aún y cuando no tenga gastos.
2) Hay quienes piensan que se puede aplicar ésta deducción en sustitución de gastos deducibles.
3) Hay quienes piensan que se puede aplicar esta deducción en sustitución de gastos no deducibles.
Como pueden ver hay diferentes opiniones con mis compañeros de trabajo, creo que todo parte de que no sabemos con exactitud a que le llama gastos menores la Ley, alguien sabe?