Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Abr/06 18:02
Duda sobre el estimulo de 1800

Colegas, estoy haciendo una declaración anual de un asalariado y que tambien tiene vigente una clave de arrendamiento (sin ingresos, es decir en ceros), pero al momento de realizar la captura en DeclaraSat2006 le da impuesto a cargo de 2016, esto indicaría que su empresa no le retuvo correctamente, pero ya revise su calculo con la proporcion que me dieron y resulta que la diferencia se debe al credito al salario...
Podré aplicar el estimulo de $1,800? aunque aplica a servidores publicos.... trabaja en la Universidad de Guanajuato.
En dado caso que no preoceda, podre inconformarme? ya que no se me hace justoq ue si eres servidor publico te den el estimulo y si no no...¿que opinan?
 
Perfil

Ricitos
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Octubre 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/06 10:06
Re: Duda sobre el estimulo de 1800

TIENES QUE TOMAR EN CUENTA APARTE OTROS SUPUESTOS PARA PODER APLICAR EL ESTIMULO.,SI PERCIBIO INGRESOS POR ARRIBA DE 300,000.00 NO ES SUSCEPTIBLE DE APLICAR EL ESTIMULO.,YA VIMOS COMO TU COMENTAS QUE ES EMPLEADO O FUNCIONARIO DE GOBIERNO.,EN ESTE CASO SI LO PUEDE APLICAR,TAMBIEN QUE LE RESULTA UN SALDO A CARGO.,TAMBIEN LO PUEDE APLICAR PERO TODO VA HACIA EL TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES.,
 
Perfil

GUSTAVOLOPEZ
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Febrero 02, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/06 14:52
Re: Duda sobre el estimulo de 1800

DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00[/b:df66215bcd] (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)[b:df66215bcd] y[/b:df66215bcd] que de conformidad con las disposiciones fiscales [b:df66215bcd]se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.[/b:df66215bcd]

Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, [b:df66215bcd]se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 [/b:df66215bcd](mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

[b:df66215bcd]El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/06 15:03

Como indique en un topico anterior:

"Lo que permite la aplicacion del estimulo en comento es la siguiente regla:

"3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2005 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003"

Como podemos ver solo a aquellos con ingresos del art 110 primer parrafo y fracción primera les pemite la aplicación del estimulo. ¿Porque solo a ellos se preguntaran? simple y sencillamente porque el art 115 en su primer parrafo menciona que el CAS solo se aplicara a aquellos que tengan ingresos mencionados en el art 110 primer parrafo y fracción I.

¿Y eso que tiene que ver? se preguntaran nuevamente, bien, pues observemos que la regla 3.13.4 vigente y permite la aplicacion del estimulo menciona - ". . . podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003." - dicho decreto en su artciculo Noveno se indica lo siguiente:

"Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes."

Si observamos la disposicion que se aplica ahora para 2005 ademas de los requisitos ya mencionados como:
- Ser contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR
- Obtener ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
- Se encuentre obligado a presentar declaración anual
- Tener impuesto a pagar en la declaracion anual

Para poder aplicar el estimulo del decreto tambien deben observar lo siguiente:
- Se exime del pago del impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones
- La exención no exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)
- El monto del impuesto a cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario que se menciona, se deberá enterar.

Además de que observemos el considerando de dicho decreto para establecer el art noveno del mismo, el cual menciona:

"Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);"

Por lo cual se puede concluir que el estimulo desde un origen nacio con la finalidad de compensar el efecto del Credito al salario aplicable a cada pago por sueldos y salarios del art 110 primer parrafo y fracción I del mismo, el cual consiste en aplicar hasta un monto e $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) sin exceder una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en el ejercicio en que se aplica,cumpliendo los requisitos que menciona la regla 3.13.4 vigente que permite su aplicación en el ejercicio 2005.

Saludos."
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
Perfil

cesar_lc
Capitán Primero

Mensajes: 807
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1