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25/Abr/06 9:42
Arrendamiento

Hola espero todos se encuentren bien, tengo una duda sobre calculo mensual de ISR por arrendamiento de persona fisica, la duda es la siguiente: Para claculo de ISR por arrendamiento, se acumulan los ingresos o no? y si en meses anteriores al del calculo tuviera un saldo a favor de ISR por este concepto, puedo aplicar este saldo a favor para disminuir mi pago de ISR?, por favor si alguien me puede orientar se lo agradecere mucho y si me pudieran dar el fundamento legal mucho mejor, gracias
 
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magocad
Soldado

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25/Abr/06 10:06

Yo tambien tengo ese problema, por que ahora las pf que estan en arrendamiento tienen pagos provisionales muy altos, de acuerdo con la Ley el cálculo se hace por periodo mensual y podrás ajustar el ISR hasta el último pago provisional del ejercicio.

Saludos.
 
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lc_psantos
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25/Abr/06 10:28
Re: Arrendamiento

Los pagos provisionales de arrendamiento de local comercial se calculan en foma mensual, los de casa-habitacion en forma trimestral y unicamente por los ingresos del mes, no se acumulan.

Art. 143 2do. parrafo .- El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del art. 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir [u:862630f12e]a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectua el pago[/u:862630f12e] el monto de las deducciones a que se refiere el art. 142 de la misma, correspondiente al mismo periodo.
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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25/Abr/06 10:29
Re: Arrendamiento

Gracias por la respuesta pero sinceramente sigo con la misma duda, es que para ISR de personas fisicas el ingreso se acumula y tambien la deduccion, pero algunos conocidos me han dicho que para efectos de arrendamiento el ingreso es solamente el obtenido en el periodo y que la deduccion, o se aplica la famosa deduccion ciega del 35% o se integran los gastos de predial, remodelaciones, construccion, etc., mi unica duda es por que para efectos de otros calculos de ISR si se acumula y para arrendamiento no, en el supuesto de que lo que me comentaron esta bien, por eso, si alguien me puede ayudar en este problema se lo agradecere infinitamente.
 
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magocad
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29/Abr/06 14:02

magocad

"... y si en meses anteriores al del calculo tuviera un saldo a favor de ISR por este concepto, puedo aplicar este saldo a favor para disminuir mi pago de ISR? ..."

Solo recuerda que son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, por lo tanto no puede existir saldo a favor en un pago provisional, talves exista declaracion sin pago al ser menor o igual el ISR causado en el pago provisional que el ISR que te retienen.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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09/May/06 23:44

No tengo a la mano la ley para darte el fundamento exacto, pero basicamente se aplica distinto por que son capitulos distintos lo de Arrendamiento a los ACtividad PRofesional y Empresarial. Por eso no se aplica el mismo procedimiento.
 
Daniel Diaz
 
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danidiaz
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