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20/Abr/06 14:32
REFORMAS CODIGO FISCAL Y ALARMANTES MOD. AL ISR... COMENTEN.

EL 18 DE ABRIL LA CAMARA DEDIPUTADOS APROBO DIVERSAS REFORMAS FISCALES ISR Y CODIGO FISCAL.
SI ALGUIEN PUEDE COMENTARME ALGO
ART. REFORMADOS: 31 FRAC III LISR, 86 FR.XX, 93 LISR, 107 LISR, 143 LISR, 32 FRAC V Y VII Y QUINTO TRANSITORIO LIVA
Y DEL CODIGO, SON MUCHAS, EL 10, 22, 29, 31, 32, 46, 52, 66 Y 66 A
81 Y 82, 91 C Y D, DEL 102 AL 107, 134 FRAC. I SEPT. PARRAFO, ART. 136, ART. 191.... PORFA SI ALGUIEN PUEDE DARME IDEA.
TENGO YO AQUI UN RESUMEN DE ESTO PERO ALGUNAS COSAS NO ME QUEDAN CLARAS.
[color=darkblue:2d55408e67]Reformas al Código Fiscal de la Federación
El día de ayer, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el cual se reforma el CFF, de cuyas modificaciones destacan las siguientes:

Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales, y que no cuenten con un local, se considerará que su domicilio fiscal es su casa habitación (Art. 10, fracción I, inciso c).
Quienes soliciten la devolución de saldos a favor por montos superiores a $25,000 deberá deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada (Art. 22-C).
En los comprobantes fiscales deberán desglosarse los impuestos atendiendo a las diferentes tasas que resulten aplicables (Art. 29-A).
Se elimina la posibilidad de que las personas físicas realicen sus pagos provisionales vía ventanilla bancaria utilizando su tarjeta electrónica; en consecuencia, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones por Internet (Art. 31).
Se señala que el dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de junio del año de que se trate (Art. 32-A).
Se incrementa de seis a 12 meses el plazo de duración de las visitas domiciliarias y de las revisiones de gabinete; se elimina la posibilidad de prorrogarlas. Tratándose de integrantes del sistema financiero y de grupos que consoliden el plazo se incrementa de 12 a 18 meses (Art. 46-A).
Se elimina la posibilidad para los contribuyentes dictaminados de presentar su declaración del ejercicio en el formato simplificado (Art. 52).
Se reduce de 48 a 36 el plazo máximo para pagar en parcialidades; en el caso de pago diferido, el plazo máximo será de 12 meses. En el primer pago se deberá cubrir el 20% del adeudo. (Arts. 66 y 66-A).
Se contemplan nuevos supuestos de infracciones y se dan a conocer las multas aplicables (Arts. 81 y 82).
Se establece como infracción para asesores no advertir a sus clientes que su opinión es diversa a la emitida por la autoridad (Arts. 91-C y 91-D).
Se hacen precisiones en materia del delito de contrabando y conductas equiparables (Arts. 102 al 107).
Las notificaciones por documento digital podrán realizarse en la página del SAT o mediante correo electrónico. Por otro lado, el SAT podrá habilitar a terceros para la realización de las notificaciones personales (Art. 134, fracción I y séptimo párrafo).
Las notificaciones también podrán realizarse en los lugares señalados como domicilio fiscal en el artículo 10 del CFF (Art. 136).
Se elimina la segunda almoneda y se establece la posibilidad de que concluida la primera, el fisco se adjudique los bienes (Art. 191
[size=18:2d55408e67]Alarmantes modificaciones a diversas disposiciones fiscales
El pasado 18 de abril fueron aprobadas por la Cámara de Diputados diversas reformas fiscales, de las cuales sobresalen las siguientes[/size:2d55408e67]:

En materia de deducciones, será necesario contar con un comprobante que reúna todos los requisitos fiscales previstos en el CFF, y no sólo los relativos a la persona que emite y recibe el comprobante (Art. 31, fracción III de la LISR).
Se prevé como nueva obligación el presentar al administrador (es) o comisario (s) de una persona moral un informe del cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual podrá cumplirse al presentarse el dictamen fiscal (Art. 86, fracción XX de la LISR).
Las personas con fines no lucrativos también deberán pagar el impuesto cuando presten servicios a personas distintas de sus socios, cuando exceda del 5% de sus ingresos totales (Art. 93 de la LISR).
Se aplicará el procedimiento relativo a tener erogaciones mayores a los ingresos incluso cuando la persona no esté inscrita en el RFC, y se considerarán erogaciones a los depósitos en cuentas bancarias (Art. 107 de la LISR).
Los contribuyentes con ingresos por arrendamiento deberán presentar pagos provisionales mensuales en todos los casos (Art. 143 de la LISR).
Se establecen como obligaciones el proporcionar mensualmente la información sobre las personas a las que se les retenga el IVA, así como la relativa al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, a partir del 17 de octubre de 2006 (Arts. 32, fracciones V y VIII, y quinto transitorio de la LIVA).
Se deberá proporcionar en el mes de enero información sobre el almacenaje de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo (Art. 19, fracción XII de la LIESPS).
Para inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas también deberán cumplirse las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan (Art. 19, fracción XIV de la LIESPS).[/color:2d55408e67] :?
 
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20/Abr/06 19:40
Re: REFORMAS CODIGO FISCAL Y ALARMANTES MOD. AL ISR... COMEN

PUES SI PARCER.

HAY ALGUNAS QUE A MI MODO DE VER SON BUENAS COMO LAS MODIFICACIONES QUE VAN ENCAMINADAS A FACULTAR AL SAT PARA QUE PUEDA FISCALIZAR A LOS AMBULANTES, SON MAS EVASORES.

AHORA LO DEL AMPLIACION DE LAS VISITAS YA ESTABA EN EL CODIGO ASI QUE SOLO DURABAN 6 MESES Y SE PODIA PRORROGAR OTRO PERIODO IGUAL AHORA SOLO QUEDO A 1 AÑO.

SALUDOS.
 
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