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10/Abr/06 14:10
DUDA DE PTU

Buenas tardes a todos:

Alguien sabe si hay legalmente una fecha límite para integrar la comisión para la revisión de la carátua de la declaración anual a efecto de revisar la base de PTU?

Si la hay, cual es el fundamento....? Gracias

saludos
 
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odatnem
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10/Abr/06 17:31

TE DEJO ESTO.......LOS FUNDAMENTOS AHI ESTAN

SALUDOS

FUENTE: FISCALIA

3. OBJECIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RESPECTO A LA BASE DEL REPARTO
Los trabajadores tienen el derecho de formular objeciones en caso de no estar de acuerdo con la declaración de ISR que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para estos propósitos, el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece el siguiente procedimiento:
El patrón presenta su declaración anual ante la autoridad fiscal.
El patrón tiene un plazo de 10 días a partir de la presentación de la declaración anual, para entregar a los trabajadores una copia de ésta. En el caso de las declaraciones presentadas vía Internet, se entregarán los anexos correspondientes que se imprimen del software denominado “DEM” utilizado para la presentación de la declaración anual de las personas morales, o del DeclaraSat para el caso de las personas físicas.
Los anexos de la declaración quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días, éstos no deben difundir esta información a terceros.
Los trabajadores tienen 30 días para formular las objeciones correspondientes ante la SHCP, ya sea a través del sindicato, o bien, de la mayoría de los trabajadores. Si no tienen objeciones, se procede a la individualización de la base, y al reparto.
En caso de que los trabajadores presenten objeciones, la SHCP dicta la resolución definitiva, la cual no puede ser recurrida por los trabajadores. Para estos efectos, la SHCP no tiene plazo definido en la Ley.
Una vez dictada la resolución por parte de la SHCP, el patrón tiene un plazo de 30 días para dar cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. En este caso, si el patrón impugna la resolución y ésta resultara a su favor, podrá deducir los pagos efectuados en exceso, de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Una vez aceptado por ambas partes el monto base del reparto, se procede a calcular la parte que en lo individual le corresponde a cada trabajador.
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4. INDIVIDUALIZACIÓN DEL REPARTO
De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes.
En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.
Una vez aceptados por las partes los montos que en forma individual les corresponden a los trabajadores, se procede a efectuar el reparto.
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lobozac
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11/Abr/06 12:22
Re: DUDA DE PTU

Gracias Lobozac, muy amble

saludos
 
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odatnem
Sargento Primero

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11/Abr/06 16:29

DE NADA , A TUS ORDENES

SALUDOS
 
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lobozac
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