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05/Abr/06 16:06
JURISPRUDENCIA IVA EN ALIMENTOS?

ALGUIEN TENDRA A LA MANO LA O LAS JURISPRUDENCIAS QUE SALIERON RELACIONADAS CON EL IVA EN ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGRA O PARA LLEVAR.
SE LOS AGRDECERE SI ME LA PUEDEN ENVIAR AL CORREO
jfvo@todito.com

O LAS PUBLIQUEN EN ETE MISMO TOPICO.
SALUDOS
 
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jf_valencia
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05/Abr/06 16:17
Re: JURISPRUDENCIA IVA EN ALIMENTOS?

[quote:23174354b9="jf_valencia"]ALGUIEN TENDRA A LA MANO LA O LAS JURISPRUDENCIAS QUE SALIERON RELACIONADAS CON EL IVA EN ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGRA O PARA LLEVAR.
SE LOS AGRDECERE SI ME LA PUEDEN ENVIAR AL CORREO
jfvo@todito.com

O LAS PUBLIQUEN EN ETE MISMO TOPICO.
SALUDOS[/quote:23174354b9]

Espero que te refieras a estas...

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: P. XX/97 Página: 189 Materia: Administrativa, Constitucional

Rubro

VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, VIGENTE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO HASTA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE LA LEY QUE REGULA ESTE IMPUESTO, NO VIOLA LOS REQUISITOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER EXCEPCIONES A LA APLICACION DE LA TASA DEL CERO POR CIENTO POR LA ENAJENACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO.

Texto

El hecho de que el último párrafo del artículo 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establezca una excepción, en el sentido de que se pagará la tasa del quince por ciento sobre el valor de enajenación de alimentos elaborados para su consumo, a diferencia de la del cero por ciento, correspondiente a la venta de alimentos y medicinas de patente, no significa que el precepto viole el principio de equidad en los impuestos, exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las operaciones que llevan a cabo unos y otros contribuyentes no es la misma, al ser indudable que la preparación de los alimentos para su consumo representa un costo que las empresas incorporan al precio del bien enajenado; por ello, no se viola el principio de equidad ya que se da el mismo trato a quienes llevan a cabo este tipo de actividad, sin que en la ley se establezcan excepciones. Tampoco se viola el artículo 13 constitucional en atención a que no se está ante una ley privativa al ser indudable que el párrafo referido se dirige a toda una categoría indeterminada de individuos, dedicados a una actividad específica; y, además, los efectos del precepto no desaparecen una vez que ha sido aplicado.

Precedentes

Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.



Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: P. XIX/97 Página: 191 Materia: Administrativa, Constitucional

Rubro

VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO AL. LES ASISTE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO, ENAJENANTES DE ALIMENTOS ELABORADOS PARA SU CONSUMO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A TRASLADAR A LOS ADQUIRENTES EL MONTO DEL TRIBUTO.

Texto

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la base gravable del tributo está constituida con la contraprestación que se obtiene por la enajenación de alimentos y servicios, y resultan causantes los enajenantes de los bienes y los prestadores de los servicios a los que la ley de la materia les impone el cumplimiento de diversas obligaciones que necesariamente modifican su catálogo de derechos; entre las obligaciones previstas para tales causantes cabe señalar la contenida en el último párrafo del artículo 2o. B, en virtud del cual la enajenación de alimentos preparados para el consumo está gravada con una tasa del 15% sobre el precio de venta; en virtud de esta disposición la obligación tributaria a cargo del enajenante nace en el momento en que la operación mercantil se perfecciona, independientemente de que se traslade o no el monto del impuesto al adquirente; lo anterior obedece, además, a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el que prevé, entre otros supuestos, que se tiene por efectuada la enajenación cuando se entrega materialmente el bien; por ello, una vez realizada la enajenación, el causante está obligado a ejecutar diversos extremos como el entero provisional del impuesto, dentro del plazo que señala el artículo 5o. del ordenamiento invocado, sin que el legislador tome en cuenta la realización efectiva del traslado, de lo que se sigue que aun cuando esté permitido efectuarlo, las obligaciones dirigidas a los enajenantes de bienes preparados para su consumo modifican sus derechos, por lo que les asiste interés jurídico para acudir al juicio de amparo y de esa manera reclamar la inconstitucionalidad de la ley.

Precedentes

Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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