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05/Abr/06 14:10
PLAZO 20 DIAS PARA SOLICITAR INFORMES... AYUDA

BUENAS TARDES , EL DIA 9 MZO DE 2006 PRESENTE UNA SOLICITUD DE DEV. DE IVA. HASTA CUANDO TIENEN PARA REQ. INFORMACION ADICIONAL SI ES QUELA SOLICITAN.??
MIL GRACIAS.
 
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parcer
Cabo

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05/Abr/06 15:01
Re: PLAZO 20 DIAS PARA SOLICITAR INFORMES... AYUDA

Si gusta puedes leer el art. 22 del CFF, ahi te dice.
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
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05/Abr/06 16:19
Re: PLAZO 20 DIAS PARA SOLICITAR INFORMES... AYUDA

[quote:4fac816de7="parcer"]BUENAS TARDES , EL DIA 9 MZO DE 2006 PRESENTE UNA SOLICITUD DE DEV. DE IVA. HASTA CUANDO TIENEN PARA REQ. INFORMACION ADICIONAL SI ES QUELA SOLICITAN.??
MIL GRACIAS.[/quote:4fac816de7]

Efectivamente tal como lo comenta Oscar el Quinto párrafo del CFF previene ese supuesto:

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos[/b:4fac816de7], incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código; tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días. [b:4fac816de7]Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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