TENGO UNA PERSONA MORAL QUE SE DIO DE ALTA EN AGOSTO DE 2005 Y QUISIERA SABER SI DEBO DETERMINAR LA PROPORCION DEL SUBSIDIO AUNQUE NO TENGA UN EJERCICIO DE 12 MESES?
En mi opinión si debes determinar la proporción de subsidio con los datos del ejercicio anterior, ya que la LISR no te especifica que necesariamente sea de 12 meses, además si dices que inició operaciones en agosto de 2005, se trata de un ejercicio irregular.
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
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04/Abr/06 19:09
Re: PROPORCION SUBSIDIO AYUDA!!!!
HOLA JICA....
YO SOY DE LA IDEA DE QUE SI, YA QUE EL ART. 114 4TO PARRAFO DE LA LISR NOS MENCIONA LA MECANICA DEL CALCULO Y NOS DICE "DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE SIRVAN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPTO" OSEA QUE QUE EL HECHO DE QUE NO HAYAS TENIDO EL EJERCICIO COMPLETO NO NOS EXIME DEL CALCULO DE LA PROPORCION.
ESE ES MI RAZONAMIENTO. HABRIA QUE ESPERAR EL COMENTARIO DE LOS COLEGAS DE MAS EXPERIENCIA.
SALUDOS.
SALUDOS DESDE LA CIUDAD AMIGA INTIMA DE LA DELINCUENCIA.
Como lo comenta el colega anterior, debes realizar tu calculo con las percepciones que tienes acumuladas de Agosto a Diciembre, para en caso de una revisión les puedas demostrar a la autoridad, como fue que lo determinaste y evitar pagos de diferencias. :oops: