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04/Abr/06 11:10
DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES DEL INVENTARIO BASE

BUEN DIA:

QUISIERA QUE ME DIERAN SU OPINION RESPECTO DE LA DISMINUCION DE LAS PERDIDAS FISCALES DEL INVENTARIO BASE.

EN LA PAGINA DEL IDC LEI QUE ESTAS PERDIDAS SE TIENEN QUE DISMINUIR AL 100% DEL INVENTARIO BASE, SIN EMBARGO, LOS CONTADORES CON LOS CUALES TRABAJO, NO ESTAN DEACUERDO CON ESTA POSTURA YA QUE CONSIDERAN QUE, LA DISMINUCION DE LAS PERDIDAS FISCALES ES UN DERECHO QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 61 DE LA LISR, POR LO QUE ES DECISION DE LOS CONTRIBUYENTES DISMINUIRLAS O NO DEL INVENTARIO BASE.

GRACIAS:
 
FSL
 
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RODCHECA
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04/Abr/06 11:47
Re: DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES DEL INVENTARIO BASE

No entendí muy bien la pregunta.

Si optas por acumular, me queda claro que si optaste por dicha mecánica tendrías que amortizar las pérdidas contra el inventario base, toda vez que una opción.

Si no optas por ello, obviamente no hay amortización de pérdidas, sino hasta el resultado del ejercicio donde las podrías amortizar.

La regla general con las pérdidas es que si no las usas, debiendo haberlas usado, las pierdes, dado que acumular inventario es una opción a lo que nadie te obliga, de ejercer la opción y no usar las pérdidas, corres el riesgo de perderlas....
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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04/Abr/06 12:03
Re: DISMINUCION DE PERDIDAS FISCALES DEL INVENTARIO BASE

OK. YO OPTE POR AUMULAR LOS INVENTARIOS Y TENGO PERDIDAS FISCALES LASCUALES NO DISMINUI DEL INVENTARIO BASE YA QUE LAS DISMINUIRE DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO 2005, DE HECHO AL HACER ESTE MOVIMIENTO LAS AMORTIZARE AL 100%, LA DUDA ES ¿TENGO QUE DISMINUIRLAS FORZOSAMENTE DEL IVENTARIO BASE O PUEDO OPTAR POR DISMINUIRLAS DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO?.

ADEMAS AL NO EFECTUAR LA DISMINUCION DE ESTAS PERDIDAS FISCALES DEL INVENTARIO BASE, LAS MISMAS LAS APLIQUE CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2005 POR LO QUE NO RESULTO IMPUESTO A CARGO.
 
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RODCHECA
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04/Abr/06 13:37

Lamentablemente la disposicion fiscal es clara, porque si optas por determinar el inventario que vas a acumular te establece una mecanica, y en esa mecanica te establece:

"El inventario acumulable se obtendra disminuyendo del inventario base a que se refiere el parr anterior, los conceptos señalados en los incisos a) b) y c) de esta fraccion"

y como el inciso b) son las perdidas, no te indica que es opcional la aplicacion o no de las perdidas si acumulas el inventario.

Ademas con la mecanica que planteas, si bien es cierto difieres el impuesto en el primer o primeros años, despues el impacto es mayor aun cuando sea una tasa menor a la actual.

Saludos.
 
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cesar_lc
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