01/Abr/06 11:55
VEAN ESTA REFORMA A REGLA!!!
Que tal,
A continuacion expongo esta regla reformada que me encontre en la XII resolucion de modif. a la misc. 2005 del dia 31 de Marzo.
2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del Código, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución.
y para pedirles sus comentarios a este respecto,
de antemano los agradesco.
J.S. Marquez