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28/Mar/06 9:12
Con Respecto al Pago de Retroactivo

Hola, amigos fiscalistas: Quiero solicitar su orientación con respecto al siguiente tópico: Voy a entregar un retroactivo a mis trabajadores por el período del 1o. de Enero y hasta el 15 de Marzo con motivo de un aumento de sueldo resultante de la negociación del contrato colectivo de trabajo el cual, obviamente entrará en vigor a partir del primer día del mes de Enero. Sin embargo, tengo duda para gravar las percepciones motivo del retroactivo: ¿Debo gravar con una tabla mensual para asalariados? ¿O con una tabla acumulada al mes de Marzo? ¿O con una tabla anual? ¿Debo aplicar crédito al salario? Habrá que considerar que el retroactivo lo voy a entregar en una nómina con fecha diferente de la que genero en la quincena y que el programa que utilizo para el cálculo de la misma no realiza la acumulación de ingresos correspondiente. Gracias por sus atenciones
 
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angelwish
Sargento Primero

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28/Mar/06 12:26

Aplica el artículo 148 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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