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23/Mar/06 15:24
OPINION SOBRE ART. DE LEY DE IVA

Reciban un cordial saludo,

Para ser mas preciso, el Art. 5 Fr. IV que se refiere al entero de retenciones y su acreditamiento.

Quiero saber cual es su criterio en base a esta fraccion ya que comentando con algunos colegas, opinaban que el tanto el iva que se trasladaba como la retencion serian acreditables hasta cuando el propio art. señala (en la declaracion de pago siguiente al entero de la retencion) o si unicamente la cantidad retenida es la que se debe acreditar a la fecha referida.

de antemano agradesco sus comentarios a este respecto.

J. S. Marquez
 
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salvadormarquez
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24/Mar/06 9:57

Exacto aplica unicamente para cantidad retenida.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Teniente Coronel

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