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20/Mar/06 19:24
Se puede vender una renta pagada por anticipada?

Nuevamente con preguntas


Una P.M. a traves de un acta notarial rento unas tierras para la actividad de acuacultura, las rento a 30 años, puede esa P.M. vender esos derechos a otra P.M. ? y si sì, se facturaria normal?
puede venderse al costo?
o forzosamente debe haber un margen de utilidad?
 
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URIAS
Capitán Primero

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21/Mar/06 12:06
Re: Se puede vender una renta pagada por anticipada?

suponiendo que la PM sea la arrendataria:

Señala el articulo 2480 del Codigo Civil Federal que: ". El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.".


En tal tesitura, dicha persona no puede transmitir los derechos que le corresponden derivados del contrato de arrendamiento, salvo que en el contrato se le autorice y entonces habria que aplicar las disposiciones del subarrendamiento.
 
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Hanff
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21/Mar/06 12:18

Si tengo autorizacion en el contrato, entonces si lo puedo hacer?

donde puedo consultar lo relacionado al subarrendamiento?

quiero saber como lo debo hacer?
 
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URIAS
Capitán Primero

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21/Mar/06 22:47
Re: Se puede vender una renta pagada por anticipada?

Entonces no se trata de una venta de tus derechos, sino de la celebracion de un contrato de sub arrendamiento, que puedes estudiar en el Codigo Civil de Sinaloa o de donde corresponda.


Lo que va a suceder es que la PM le va a subarrendar el bien a un tercero, el cual le va a pagar una renta a la PM, a su vez, la PM le va a pagar una renta al dueño del inmueble, casi casi como si la PM fuera un intermediario entre el tercero y el dueño del inmueble.

La suma obtenida por la PM es un ingreso gravable y la renta que paga la PM al dueño del inmueble es una deduccion.

Te recomiendo que revises bien tu codigo civil y tu contrato.
 
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Hanff
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22/Mar/06 11:18

Si lo manejo entonce como renta, debo facturarlo, verdad, porque yo cuando pague mi renta por 30 años, solo me dieron el contrato notariado ( que segun lei en miscelania es valido, por ser un documento notarial).
 
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URIAS
Capitán Primero

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