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19/Mar/06 12:57
multa

un cliente, encontro una multa debajo de la puerta de su casa (no el domicilio fiscal), como la puedo cancelar??? o la debo pagar??
es una persona fisica, en sector primario..
 
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ovidio_Zenteno
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20/Mar/06 9:06
Re: multa

[quote:a290898311="ovidio_Zenteno"]un cliente, encontro una multa debajo de la puerta de su casa (no el domicilio fiscal), como la puedo cancelar??? o la debo pagar??
es una persona fisica, en sector primario..[/quote:a290898311]

El Art. 16 de nuestra Carta Marga tutela la garantía de legalidad a que esta afecto tanto el Gobernado como el Gobernante, es decir, que cualquier acto de molestia debe llevar implicito una serie de requisitos sin los cuales dicho acto seria nulo de pleno derecho.

Uno de esos requisitos es el de la "notificación", es decir dar a conocer al Contribuyente que existe un Acto Administrativo que tiene trascendencia en la esfera jurídica del gobernado, toda vez que la realizacíón de dicho acto surte efectos para empezar a computar el plazo que tiene el Contribuyente para aclarar o en su caso poderse defender aplicando el medio de defensa que considere adecuado, esto con el objeto de poder desvirtuar cualquier de las aseveraciones hechas por la Autoridad en el sentido en el que pretende darle validez.

Precisamente la notificación de un acto administrativo recurrible debe hacerse de manera PERSONAL, de conformidad con el Art. 134 del CFF.

Por lo que evidentemente es una violación fehaciente por parte de la Autoridad sobre la formalidad de dicho acto, por lo que es efectivo su combate a través de los medios de defensa establecidos en la legislación.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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