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14/Mar/06 17:51
Acreditamiento de saldos favor de IVA

Hola, que tal

Tengo unas cuantas dudas que quiero comentarles para ver si me pueden dar su opinión.

1) La empresa en donde trabajo siempre sa habia dedicado a la exportacion casi al 100% hace un año apenas que activo el mercado nacional, los pagos de IVA siempre habian salido a favor y se solicitaba devolucion, hace unos meses que el IVA ya sale a cargo, en esta ocación el pago de febrero no tengo saldos a favor pendientes de acreditar, pero yo se que en marzo me va a salir cantidad a favor por unas importaciones definitivas que se han hecho en el transcurso de marzo. Que implicaria el que yo diera una declaración estadistica en cero de febrero y el saldo a cargo de ese mes acreditarmelo con el sado a favor de marzo?

2) A la hora de determinar el inventario acumulable se puede disminuir los inventarios obsoletos o de baja circulación?

Saludos a todos, gracias
 
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maria8a
Soldado

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14/Mar/06 18:05

PARA TU RESPUESTA 2 ESPERO TE SIRVA LO SIGUIENTE:

La RM 2005-2006 de ISR 3.4.31 que habla sobre las Mercancias obsoletas o de lento moviemiento en la determinacion del año base dice " para los efectos de determinar el inventario base a que se refiere la fraccion V del Art. Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, los contribuyentes podran disminuir del mismo, el valor de las mercancias obsoletas o de lento moviemiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004.

Tambien dale una leida a la RM 3.4.28 ISR
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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15/Mar/06 11:53
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

PARA LA 1. MAS BIEN SERIA COMPENSACION NO CREES?, PERO ESPEREMOS MAS OPINIONES..
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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15/Mar/06 12:06
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

1) recuerda k el pago del iva es mensual por lo tanto paga el iva a cargo
 
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cpavaldo
Sargento Segundo

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15/Mar/06 16:41
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

Lo más correcto es pagar febrero y solicitar marzo. Ahora bien, puedes presentar la declaración de febrero y marzo en abril (primero la de marzo), para generar el saldo a favor de marzo y aplicarlo en compensación contra el saldo a cargo de febrero, en donde sólo se causaría recargo de un mes de acuerdo al Art. 9 del Reglamento de Código.
 
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Mebeca
Soldado

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15/Mar/06 16:58
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

tengo entendido que lo que respecta a IVA, no aplica la compensacion de IVA contra IVA, mas bien lo que aplica es acreditamiento.
espero sus comentarios para saber si estoy en un error.
saludos.
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
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15/Mar/06 19:37
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

Si, una disculpa. Sólo aplica acreditamiento.
 
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Mebeca
Soldado

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15/Mar/06 20:55
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

[quote:5af1179142="OSCAR_ITO"]tengo entendido que lo que respecta a IVA, no aplica la compensacion de IVA contra IVA, mas bien lo que aplica es acreditamiento.
espero sus comentarios para saber si estoy en un error.
saludos.[/quote:5af1179142]

PUES SI, SI ESTAS EN UN "ERROR"

Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA


El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.




Servicio de Administración Tributaria, México.


97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.


El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo
ordenamiento.
Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del
ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones
normales extemporáneas o complementarias contra saldos a
cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales."

Y HASTA DONDE SE, NO HAY UN CRITERIO POSTERIOR A ESTE, ES DECIR ESTA VIGENTE............SOLO QUE ALGUIEN TENGA UN FUNDAMENTO EN CONTRARIO


SALUDOS
 
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lobozac
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16/Mar/06 12:49
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

LOBOZAC, lo que tu comentas es lo ultimo que yo se y gracias por aclararme el error en el cual estaba basada mi opinion.
Concluyo: si voy a aplicar un saldo a favor de IVA en un periodo anterior, tengo que hacer un aviso de compensacion ? dentro de los 5 dias que marca la ley
 
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OSCAR_ITO
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16/Mar/06 12:54
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA

[quote:4a1fd8c028="OSCAR_ITO"]LOBOZAC, lo que tu comentas es lo ultimo que yo se y gracias por aclararme el error en el cual estaba basada mi opinion.
Concluyo: si voy a aplicar un saldo a favor de IVA en un periodo anterior, [color=red:4a1fd8c028]tengo que hacer un aviso de compensacion ?.........SI [/b:4a1fd8c028][/color:4a1fd8c028]


[color=red:4a1fd8c028][b:4a1fd8c028]dentro de los 5 dias que marca la ley[/b:4a1fd8c028][/color:4a1fd8c028][/quote:4a1fd8c028].....O EL "SEXTO DIGITO".......

Aviso de compensación


Si usted efectuó la compensación de saldos, no olvide que debe presentar un aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma fiscal 41 acompañada de los Anexos y documentos que se señalan en el reverso de dicha forma fiscal, según el tipo de impuesto que haya compensado. Puede consultar en la Guía de Trámites

El citado aviso se presentará conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC:


Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
[color=blue:4a1fd8c028][b:4a1fd8c028]1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente [/color:4a1fd8c028]



Si al efectuar la compensación el programa o aplicación electrónica del banco no contiene el concepto a compensar que usted necesita utilizar, debe presentar la "declaración de corrección de datos". En este caso, en la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" debe anotar en la parte inferior, a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda: “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________”.




Servicio de Administración Tributaria, México.


SALUDOS
 
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lobozac
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