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12/Mar/06 14:26
¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?

¡Hola a todos!

Soy persona física del Régimen Intermedio y tengo una factura del 31 de Diciembre de 2005, la pretendo hacer deducible para mi pago provisional de Febrero 2006. ¿Existe alguna forma en que se pueda sustentar esta posibilidad? ¿Se puede o no?
 
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gilcontreras
Sargento Segundo

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12/Mar/06 16:40

Y A POCO SI OBTIENES UNA "VOTACION" DEL "50 % MAS 1".......LA HARIAS DEDUCIBLE ?

CONSIDERO QUE ESTA DUDA MAS QUE UNA UNA ENCUESTA , DEBE TENER FUNDAMENTACION EN QUE ARTICULOS , PARA QUE LA HAGAS DEDUCIBLE O NO
 
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lobozac
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12/Mar/06 19:46
Re: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?

GILCONTRERAS.

LA PAGASTE EN FEBRERO 2006?, ¿SÍ?, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ART. 125 LISR ? ¿SÍ? ;

ENTONCES LA PUEDES DEDUCIR EN FEBRERO 2006.

FUNDAMENTOS:

ARTS. 134 1er. PÁRRAFO Y 125 LISR
 
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CHAVALON
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13/Mar/06 12:10
Re: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?

a ver, colega
si es un gasto que se produce en el ejerc 2005, tienes que registrarla en ese periodo, si la pagas en 2006, pues para efectos de iva (en caso que tenga iva) pues se acredita el iva al momento del pago, pero para efectos de isr, tiene que deducirse en 2005.
 
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gabriela
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13/Mar/06 12:48
Re: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?

GABRIELA.

LEÍSTE BIEN LOS ARTICULOS DE LISR QUE MENCIONO?
 
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CHAVALON
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17/Mar/06 10:21
Re: ¿DEDUCCIÓN DE LA FACTURA?

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley[/b:3187284fb2], los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

[b:3187284fb2]El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley.[/b:3187284fb2] En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El[b:3187284fb2] pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo[/b:3187284fb2] ...

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. [b:3187284fb2]Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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