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11/Mar/06 10:48
GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE????

Hola, buen dia a todos, voy a asesorar a un cantante profesional y considero que la compra de su vestuario es un gasto estrictamente indispensable y por lo tanto 100% deducible, que opinan??????

Saludos...
 
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eguisa
Sargento Segundo

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11/Mar/06 11:55

Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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11/Mar/06 21:47

Mientras le facturen el vestuario al cantante y lo pague con cheque nominativo o mediante transferencia electronica de fondos.

No le veo ningún problema a la deducción.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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12/Mar/06 10:09
Re: GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE????

yo tambien pienso que es deducible, dado que el vestuario, en conjunto con los demas elementos (voz, interpretacion, baile, etc) es lo que de forma a tal o cual cantante.

Solo hay que cuidar el concepto que se ponga en la factura.
 
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Hanff
Subteniente

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13/Mar/06 8:42
Re: GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE????

BUENO PUES TAMBIEN ME UNO A LOS COMPAÑEROS, SI ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA GENERACION DEL INGRESO EL VESTUARIO DEL CANTANTE, POR LO QUE ES DEDUCIBLE.

SALUDOS.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
Teniente

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13/Mar/06 9:37

Todo en función de la actividad... Por ejemplo, si yo como contador compro una cartera de 25 carritos miniatura cualquiera me dira que son no deducibles, pero si esos mismos carritos los compra un arquitecto y los emplea en una maqueta de un estacionamiento, son completamente deducibles, aunque despues se los regale a su hijo para su colección privada...

Dando vuelo a la imaginación, concluyen que el vestuario es deducible, se puede decir que si, si es que ese vestuario es utilizado en exclusivo para sus presentaciones, pero si resulta con son pantalones de mezclilla y los usa en todos lados, pues ya no tanto...
lo del vuelo de la imaginación va por aquí; Hanf comenta... yo tambien pienso que es deducible, dado que el vestuario, en conjunto con los demas elementos (VOZ, interpretacion, baile, etc) es lo que de forma a tal o cual cantante..

Así como se deduce el mantenimiento preventivo de equipo, pudieran intentar deducir lo que ayude a cuidar las cuerdas bucales del artista, seguros, pasytillas halls, tequila, rompope...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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13/Mar/06 10:35

TAMBIEN QUIERO UNIRME A ESE CRITERIO, Y AGREGAR QUE SIEMPRE ES BUENO QUE EN LA FACTURA, LA ESPECIFICACION DEL ARTICULO, LLEVE UNA REFERENCIA A SU TRABAJO. EJEM: VESTUARIO PARA PRESENTACION ARTISTICA, ETC.
 
"EL CONOCIMIENTO QUE SE COMPARTE SE MULTIPLICA" JMJ
 
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javiermj
Soldado

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