Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/Mar/06 12:47
LOS DIAS DE VACACIONES SE ACUMULAN

:) Buenas Tardes...... tengo un trabajador que tiene 2 años laborando en la empresa, el primer año no tomo sus vacaciones por diferentes circunstancias, ahora me informa que desea tomar sus vacaciones, pero mi duda es si le tengo que dar los 6 dias del primer año y los 8 dias del segundo año, que en total serian 14 dias que se tomaria de vacaciones.... ojala me pudieran ayudar y proporcionar algun fundamento.
 
Perfil

ONGUITO
Soldado

Mensajes: 24
Ingresó: Julio 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/06 17:52
Re: LOS DIAS DE VACACIONES SE ACUMULAN

Hola,

Mira puedes verifcar el capítulo IV de la ley Federal del Trabajo, el art. 81 te dice que "Las vacaciones deberán concederse a los trbajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios."
Se supone que las vacaciones deben de ser tomadas al momento de generarse, de lo contrario, expiran ya que no pueden pagarse en efectivo. (Art 79 LFT)
Ahora bien, si no tomó vacaciones porque la carga de trabajo fue demasiada y la empresa no se lo permitió, puedes tomar la decisión de respetarle el período vacacional vencido, siempre y cuando lo dejen claro porque sino al rato se puede prestar para "dejar juntar" las vacaciones y esa no es la intención, además de que te saldría más cara la prima vacacional en caso de que no se la hayas pagado en su fecha de aniversario, ya que te aseguro que no teien el mismo sueldo que tenía al momento de que debió tomar su primer periodo vacacional.

Saludos
 
Perfil

faby110681
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Septiembre 13, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/06 18:49
Re: LOS DIAS DE VACACIONES SE ACUMULAN

[color=red:2d0736dc41]VACACIONES[/color:2d0736dc41]. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 262/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 6 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.

Amparo directo 265/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 22 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

Amparo directo 147/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Amparo directo 151/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 23 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

Amparo directo 113/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 16 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

Nota: La presente tesis no integra jurisprudencia a pesar de contar con cinco precedentes, por no cumplir con el requisito de votación por unanimidad que para tal efecto exige la Ley de Amparo.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/06 20:26
Re: LOS DIAS DE VACACIONES SE ACUMULAN

:| Buenas noches. Muy bien Paco. Ojalá que le hayan pagado esas vacaciones del 1er. año. Y si no, estrictamente, se le pagan todas las vacaciones y solo disfruta las del segundo año....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Mar/06 12:46

Nada más como complemento ir a esta liga:

Preguntas y Respuestas de las Vacaciones

Saludos.

Jlee
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1