03/Mar/06 2:46
Re: PTU 2004 PAGADA 2005 DEDUCIBLE
[quote:d21115f810="lobozac"][quote:d21115f810="ALAVEZ"]Me pueden apoyar para saber si la PTU del 2004 pagada en el 2005 se puede deducir fiscalmente y que articulo lo soporta.
Gracias[/quote:d21115f810]
TE DEJO ESTO
SALUDOS
Deducción de la PTU pagada al 100%
Por este medio queremos compartir con ustedes que recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la cual se declara que es inconstitucional el artículo 32 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con la deducibilidad de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).
La razón jurídica por la cual se acordó declarar que es inconstitucional el precepto legal antes citado, es debido a que la erogación que realiza un patrón por concepto de PTU constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32,
fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva.
Lo anterior abre la oportunidad para aquellas empresas que en su declaración anual de Impuestos sobre la Renta únicamente hicieron deducible dicho pago hasta un cierto porcentaje, respecto de la PTU pagada a sus trabajadores; ahora con la publicación de la jurisprudencia pueden hacer deducible la PTU en un 100%, y no de manera parcial como lo marcaban las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, no obstante que no se hayan amparado dentro de los 15 días siguientes de haber presentado su declaración anual de impuestos.
Derivado de que la Ley de Amparo a través de la figura de la Suplencia de la Queja, permite que un contribuyente pueda acudir a los tribunales federales a solicitar que se le apliquen los beneficios de una jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, no obstante que se haya consentido el acto jurídico, esto nos da la pauta para recomendar que aquellas empresas que en su momento no se ampararon, puedan obtener el beneficio fiscal de deducir al 100% la PTU pagada y no de manera limitada como lo marca la multicitada ley.
Para lograr lo antes expuesto, las empresas deberán de seguir un procedimiento legal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendiente a obtener la aplicación de la multicitada jurisprudencia, ya que en nuestro sistema jurídico las jurisprudencias sólo son aplicables para aquellas personas que las hacen valer mediante un proceso judicial y obtienen una sentencia favorable mediante la cual se les reconoce que la jurisprudencia les aplica
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SI COLEGA, PERO ESTO ES UNA JURIPRUDENCIA, QUE SOLO LA PUEDE HACER VALER LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN AMPARADO Y OBTENGA UNA RESOLUCION FAVORABLE.
PARA EL QUE PREGUNTO, LA PTU 2004, PUEDE SER DEDUCIBLE EN 2005, SOLAMENTE EL 80% DE LA DIF. DE LA PTU- LOS INGRESOS EXENTOS DE LOS TRABAJADORES DE ACUERDO CON TRANSITORIOS DE 2003.
LA PTU DE 2005 PAGADA EN 2005, ESA PODRA SER DISMINUIBLE DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA DE 2005, OJO PARA LOS QUE CONTESTARON.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD