La jornada no debe excederse de 6 horas de trabajo diario pero puedes checar en la LFT del Art. 173 a 180, ademas el trabajador menor de edad tendra que presentarte un Permiso para trabajar expedido por Inspectoria del Trabajo.
Es importante saber la edad del menor, pues existen obligaciones distintas si se trata de menores entre 14 y 16 años y si son mayores de 16 hasta 18. Obviamente, existen mas requisitos para los primeros. En el caso de los segundos, no requieres permiso o autorización de los inspectores del trabajo.
Saludos,
JPGR.