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06/Feb/06 13:27
Art. 225 LISR

TENGO LAS SIGUIENTES DUDAS, RESPECTO AL ART. 225 LISR:

Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. ¿SI ADQUIERO TERRENO EN 2006, Y TOMO LA OPCION DE ESTE ARTICULO Y NO DESARROLLO NADA EN ESTE EJERCICIO QUEDA AUTOMATICAMENTE DESCARTADO LA POSIBILIDAD DE TOMAR ESTA OPCION?

II.Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. ¿A QUE PERIODO SE REFIERE AL EJERCICIO EN QUE OPTE, YA QUE SI DESARROLLO EN 2006, LO MAS SEGURO ES QUE EMPIEZE A OBTENER INGRESOS CORRESPONDIENTES A DESARROLLOS INMOBILIARIOS APARTIR DEL 2007, ASI MISMO SI EN 2006 OBTENGO SOLO INGRESOS POR UTILIDAD CAMBIARIA, QUE PASARIA?

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo. (MISMA DUDA QUE LA ANTERIOR)

III.Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley ¿SE REFIEREA A CUANDO ENAJENE EL TERRENO CON LA CONSTRUCCION (OBVIO VERDAD PERO ME QUEDA LA DUDA)....ASI MISMO SI SE REALIZA ATRAVEZ DE FIDEICOMISO SE CONSIDERA ENAJENACION PARA EFECTOS DE ESTE ART.?

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo. ¿SI ESTE ES MI UNICO INGRESO EN POR EJEMPLO 3 EJERCICIOS, CUMPLIRE CON LO QUE MARCA LA FRACC II 85%?

IV.Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

V.Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley. ¿QUE ESTABLECE EL RISR AL RESPECTO?

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo. ¿COMO PUEDO SABER SI ME PERJUDICA O ME BENEFICIA?


Hijole, acepto que me digan ponte a estudiar, pero por eso tengo las dudas (si no que feliz fuera jajajja...)
 
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07/Feb/06 15:09
Re: Art. 225 LISR

Ese es el tema, las opciones como esta, la del costo de venta y aquellas que te llevan a casarte con alguna opción, no son solo de sentarse a estudiarlas y entenderlas, sino que debes de acompañarlas de projecciones y calculos para ver si a la larga te benefician o perjudican, algo que a la corta es buena a la larga puede ser malo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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07/Feb/06 17:13
Re: Art. 225 LISR

Echacatamente........nadie me puede hacer mi trabajo? (es broma jejeje)
Alguien me comento una vez, que si se toma la opcion del 21 LISR, a la larga no es conveniente, que la mejor es la inmediata ...pero no logro entender en que reside la diferencia, es decir, ¿que factores son los relevantes para el analisis....el tiempo de venta, la clase de operacion, etc etc...???
Eso como dices le tendre que poner numeros.....pero los demas requisitos, es decir las primeras fracc que condicionan la opcion del 225 ¿si no las cumplo? ya sea por que retraso las obras y obtengo ingresos de otro tipo (ut x var de tc y el ingreso del 3% que condiciona dicho art., mas no ingresos por otra actividad)...


Gracias!
 
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BR1
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