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03/Feb/06 14:07
Deduccion interes real

Que tal, buenas tardes, les planteo el siguiente caso.

En la empresa, entre otras cosas se constuyen casas habitacion y se venden directamente a los clientes (no hay intermediarios), asi se realiza un contrato de compraventa, en el cual se estipulan tanto el precio como los intereses (tasa), asi las cosas, tenemos creditos varios con PF que adquirieron sus casas con nosotros y les cobramos intereses sobre el prestamo, asi mismo la misma casa queda hipotecada en caso de cualquier problema futuro.

Ahora un cliente me solicita una constancia de los intereses que le cobre, para el deducirlos en su declaracion anual, estuve investigando y conforme a la Fracc IV del art. 176 LISR, entendi que solamente seran deducibles aquellos intereses reales efectivamente pagados por credito shipotecarios destinados a casa habitacion, pero......contratados con los integrantes del sistema finaciero......

en ese caso ¿no puede deducir la PF los intereses que la PM le esta cobrando por que dicha PM no forma parte del sistema financiero?

Que opinan??? aun cuando el art. es muy claro, tengo la duda si hay o no alguna facilidad o algo similar en este tipo de casos...
 
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BR1
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03/Feb/06 16:42
Re: Deduccion interes real

BR1; APARENTEMENTE SOLO SERÁN DEDUCIBLES CUANDO LOS CRÉDITOS SON CONTRATADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO, EL 16 DE DICIEMBRE 2005 EN LA PAGINA DEL SAT LO RATIFICA:

Actualización: 16/diciembre/2005 Principal Información Fiscal Declaración Anual 2005

[/b:5bf0a7d597][b:5bf0a7d597]Intereses reales por créditos hipotecariosSi este año 2005 usted pagó intereses reales derivados de créditos hipotecarios contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero [/b:5bf0a7d597]y utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, o para el pago de pasivos destinados para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, [b:5bf0a7d597]y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), podrá hacerlos deducibles en la declaración anual.

Para esto, las instituciones que perciban el pago de intereses deberán proporcionarle por escrito, ya sea en su estado de cuenta o en una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero de 2006, el monto de los pagos que haya efectuado por este concepto. En dicho documento se deberá informar el monto de los intereses nominales devengados y pagados en 2005, separando el monto pagado de los intereses reales.



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CHAVALON
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