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19/Ene/06 17:11
Contratos en idioma extranjero

Buenas tardes.

Ojalá me puedan ayudar. Donde trabajo hemos realizado un contrato con una empresa extranjera, sin embargo me preguntan, si como requisito fiscal debemos tener el contrato en idioma español o si es ha petición de la autoridad.

Gracias y Saludos
 
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FranciscoFong
Sargento Segundo

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19/Ene/06 17:39
Re: Contratos en idioma extranjero

Solo a petición de la autoridad.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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21/Ene/06 9:19
Re: Contratos en idioma extranjero

No hay normatividad fiscal que te exija que lo debes de traducir al español, pero por experiencia se que los malditores del SAT te lo solicitan sin fundamento.
Linoil
 
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Linoil
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21/Ene/06 10:24
Re: Contratos en idioma extranjero

Por Control Interno:

Valdria la pena tener bien organizado todos nuentros; tratos, convenios, alianzas, y conocer nuestros derechos que debemos de exigir cuando no se cumplan y las obligaciones y amenasa a las que somos sujetos realmente.

Saludos cordiales
 
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gtzwelsh
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24/Ene/06 21:28
Re: Contratos en idioma extranjero

FranciscoFong:

Como bien lo mencionan los colegas, no existe disposición que obligue a mantener los contratos en español, pero esto es siempre que consideremos que los contratos no forman parte de la contabilidad.

Lo anterior lo comento porque el Código de Comercio en su artículo 37 sí obliga a las personas a llevar la contabilidad en español o, siendo más precisos, en castellano:

[list:3c2fd63053]Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.[/list:u:3c2fd63053]
Si analizamos tanto el Código Fiscal de la Federación, como su reglamento, veremos que no hay disposición que indique que los contratos se consideren como parte integrante de la contabilidad, por lo que sí es factible argumentar que no se tiene la obligación de tener los contratos en castellano, ya que éstos no forman parte de la contabilidad.

Es claro que en caso de revisiones de la autoridad, o inclusive, de algún proceso jurídico, los contratos se deberán presentar traducidos ya que éstos servirían como prueba, y recordemos que generalmente es el contribuyente quien tiene la carga de la prueba; por tanto, de presentar los documentos en idioma distinto al oficial, la autoridad o tribunales puedan desestimar esas pruebas en perjuicio del contribuyente.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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