Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Dic/05 14:05
INVENTARIO ACUMULABLE

Para la determinacion del inventario acumulable se establece en la ley que se podran disminuir del inventario base el saldo pendiente de deducir que se tenga al 1 de enero de 2005 de inventarios conforme a la regla 106.

mi duda es la siguiente dichos inventarios segun dicha regla se tendrian que deducir en un 3.33% por cada año, es decir en 30 ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, la empresa para la cual trabajo tiene inventarios que les aplicaria esta regla y por lo cual podrian disminuirse del inventario base, pero por descuido y olvido nunca aplicaron dicha deducion en ejercicios anteriores, la pregunta que tengo es puedo disminuir el 100% de estos inventarios del inventario base o unicamente la parte que me hiebiear quedado de haber aplicado dicha deduccion en cada uno de los años anteriores.

es decir perdiola empresa el derecho de disminuir parte del inventario o no .
y cual seria el fundamento.
 
Perfil

jf_valencia
Teniente

Mensajes: 289
Ingresó: Mayo 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Dic/05 20:43
Re: INVENTARIO ACUMULABLE

No hay disposicion que te prohiba deducir el remanente si no aplicaste nunca la regla 106 es decir deducir el 100%
Inclusive algunos fiscalistas arriesgados manejan la idea de que hasta se puede dobletear la deduccion, pero yo no lo veo de esa forma
Adicionalmente dejame comentar que para variar la fundamentacion de los legisladores esta mal al hacer mencion de transitorios inexistentes
Pero volviendo a lo tuyo la autoridad no te lo prohibe y lo que no esta prohibido esta permitido. recordemos que la antigua ley te mencionaba la posibilidad de deducirlo (100%) solamente cuando cambiaras de actividad o liquidaras la sociedad
Linoil
 
Perfil

Linoil
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Julio 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/05 13:05

LINOIL GRACIAS POR TU COMENTARIO, ACABO DE LEER LA REGLA 1006 Y UNO DE LOS PARRAFOS ESTABLECE LO SIGUIENTE:

Los contribuyentes que pudiendo aplicar la deducción a que se refiere esta regla en un ejercicio, no la efectúen perderán el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudieron haberla efectuado.

Los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto por la anterior regla 106 de esta Resolución, vigente hasta el 22 de abril de 1993, podrán acogerse a lo previsto en esta regla, siempre que presenten ante la Administración de Auditoria Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, antes del 10 de junio de 1993, un aviso en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en esta regla, acompañando copia fotostática de la declaración complementaria en la que se deje sin efectos la deducción que se hubiera tomado de conformidad con la regla mencionada en primer término.

LUEGO DE LEER LO ANTERIOR YO DIRIA QUE NO PUEDO DISMINUIR EL 100% AL INVENTARIO BASE, YA QUE PERDI DICHO DERECHO, Y SOLO PODRE DISMINUIR LA PARTE QUE ME HUBIERA FALTADO DE DEDUCIR DE HABER APLICADO LA DUDUCCION AÑO CON AÑO.
QUE OPINAS
 
Perfil

jf_valencia
Teniente

Mensajes: 289
Ingresó: Mayo 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/05 13:43
Re: INVENTARIO ACUMULABLE

HOLA PODRIAS DESIRME CUAL REGLA 1006 EN QE MICELANEA LA VISTE ? DE CUANDO PORQUE SEGUN YO TENGO ENTENDIDIO NO HABIA NADA QUE TE LIMITARA INCLUSIBE CUANDO SALIO LAS DISPOSICIONES PARA EL INVENTARIO ACUMULABLE MENCIONO QUE PODIAN DEDUCIR ESE INVENTTARIO BASE NO DISMINUIDO EN MI OPINION NO HAY DISPOSICION QUE TE LIMITE E INCLUSIBLE NO OLVIDES ACTUALIZARLO DE LA FECHA EN QUE PUDISTE DEDUSIRLO HASTA AHORA
 
Perfil

LUCITA
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Junio 17, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Ene/06 11:33

ES LA REGLA 106 Y FUE PUBLICADA EL 19 DE MAYO DE 1993 EN EL DOF ( Primera resolución que reforma, adiciona y deroga a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1993).
 
Perfil

jf_valencia
Teniente

Mensajes: 289
Ingresó: Mayo 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/06 12:45

...
 
Perfil

jf_valencia
Teniente

Mensajes: 289
Ingresó: Mayo 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Ene/06 14:56
Re: INVENTARIO ACUMULABLE

Yo creo que esa regla 106 te hacia perder el derecho sobre la parte que no hubieres ejercido la deducción pudiendo haberlo hecho.

Pero esa limitación no existe en las reglas del inventario acumulable y creo que por ahí puede estar la salida.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6693
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ene/06 9:36

Yo creo que si existe la limitante al señalara que se debera disminuir el inventarios que se tenga de conformida con la regla 106, y la regla 106 te hace mencion de que perderas el derecho a deducir la parte del inventario que teniendo derecho a hacerno no lo hagas en el ejercicio.
 
Perfil

jf_valencia
Teniente

Mensajes: 289
Ingresó: Mayo 29, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1