28/Dic/05 13:05
LINOIL GRACIAS POR TU COMENTARIO, ACABO DE LEER LA REGLA 1006 Y UNO DE LOS PARRAFOS ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Los contribuyentes que pudiendo aplicar la deducción a que se refiere esta regla en un ejercicio, no la efectúen perderán el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudieron haberla efectuado.
Los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto por la anterior regla 106 de esta Resolución, vigente hasta el 22 de abril de 1993, podrán acogerse a lo previsto en esta regla, siempre que presenten ante la Administración de Auditoria Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, antes del 10 de junio de 1993, un aviso en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en esta regla, acompañando copia fotostática de la declaración complementaria en la que se deje sin efectos la deducción que se hubiera tomado de conformidad con la regla mencionada en primer término.
LUEGO DE LEER LO ANTERIOR YO DIRIA QUE NO PUEDO DISMINUIR EL 100% AL INVENTARIO BASE, YA QUE PERDI DICHO DERECHO, Y SOLO PODRE DISMINUIR LA PARTE QUE ME HUBIERA FALTADO DE DEDUCIR DE HABER APLICADO LA DUDUCCION AÑO CON AÑO.
QUE OPINAS