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12/Dic/05 19:23
una de p.p. de ia

en 2005 las pm se encuentran obligadas al pago del impuesto al activo.

en 2006 se exentan aquellas queno rebasen los 4,000,000

si x empresa tuvo pagos de ia en 2005 y en 2006 vuelve al hermoso camino de la execion, los p./pe enero y feb ya no se efectuan en atencion a que dichos pagos son a cuenta del impto anual y dicho impto sera cero? o es otra razon?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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13/Dic/05 1:17
Re: una de p.p. de ia

[quote:d994546b64="cjlopezasesoria"]en 2005 las pm se encuentran obligadas al pago del impuesto al activo.

en 2006 se exentan aquellas queno rebasen los 4,000,000

si x empresa tuvo pagos de ia en 2005 y en 2006 vuelve al hermoso camino de la execion, los p./pe enero y feb ya no se efectuan en atencion a que dichos pagos son a cuenta del impto anual y dicho impto sera cero? o es otra razon?[/quote:d994546b64]

DE ACUERDO CON TU COMENTARIO, YO NO HICIERA LOS PAGOS DE ENERO Y FEBRERO, YA QUE ESTARIA EXENTO DEL IA ANUAL.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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13/Dic/05 11:24
Re: una de p.p. de ia

Todo depende.

Depende de como estaria exento de IA para 2006, es decir si ya para enero 2006 sabes que esta exento pues ni hablar, pero si esperaras decreto pues caemos a lo mismo de cada ejercicio.
 
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BR1
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13/Dic/05 12:17
Re: una de p.p. de ia

cual decreto, cual decreto br1, a poco no has leido como van las leyes que se publicaran en 2006?


pongase a leer y menos a chatear jajaj es broma jajajajja
 
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cjlopezasesoria
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13/Dic/05 12:27
Re: una de p.p. de ia

No si si leo, otra cosa es que haya dado cabida para que el tema se extienda (LIF art. 16 un amigo me comento sobre eso ya lo lei) se lo comento para que ponga fundamentos y no nos ponga a leer de pe a pa las leyes, reglamentos, codigos, etc etc..


PD: ya lei, pero leí las revistas de chismes, chistes, nota roja, amarilla, y al ultimo la ley no sea que den reversa al desm.......jajaja es broma....y lo del chat "es una herramienta de trabajo" eso tu lo sabes mejor que nadie (jajajaajaja)
 
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BR1
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13/Dic/05 12:29
Re: una de p.p. de ia

tienes un amigo muy inteligente

saludo2
 
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cjlopezasesoria
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13/Dic/05 16:36
Re: una de p.p. de ia

Jajajaja, asi es, pero muy terco, algun defecto deberia de tener...
 
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BR1
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13/Dic/05 16:38
Re: una de p.p. de ia

Jajajaja, asi es, pero muy terco, algun defecto deberia de tener..ahi despues te lo presento para que se den una agarron.


PD: no si quieres alcanzar mas participaciones ya me di cuenta!!
 
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BR1
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13/Dic/05 17:27
Re: una de p.p. de ia

te digo como bajo de nivel el foro.....es broma jajajaja


es que a lo que quiero llegar es que estara exento en 2006 ok? pero...para ello debo conocer el ingreso de 2005 y se conoceria en la anual de 2005 que se presenta en marzo de 2006, de ahi la duda, entonces lo que visualizo es que tendria que presentar la anual de 2005 en enero para conocer el dato de la exencion, o bien jugarmela por esos meses y no pagar nada aun cuando no presento la anual de 2005....pero en caso de requrimiento de la autoridad cual seria el argumento? ves br1 a lo que me refiero.......entonces alguna opinion?
 
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cjlopezasesoria
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13/Dic/05 18:33
Re: una de p.p. de ia

estariamos hablando tambien (se que no es tema del topico pero esta relacionado)....el CU, es decir algun dia plantie que si yo sabia que en alguna anual mi CU se reduciria considerablemente presentaria mi anual en el mes de enero para no esperarme mas periodos para utilizarlo (algunos opinaron que la ley no lo permite jajajaa y leyendo pareceria que asi es), pero el caso es que lo que se debe analizar es:

LISR Art. 10 Penultimo parrafo: El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaracion que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.[/b:3816234616]

LIA Art. 8: Las PM contribuyentes del IA, deberan presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaracion del ISR, declaración determinando el impuesto de ejercicio [b:3816234616]dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

En ambas leyes (ISR e IA) se señala que se enterara el impuesto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio.

Hasta ahi se da cabida a lo que mencionas sobre " lo que visualizo es que tendria que presentar la anual de 2005 en enero para conocer el dato de la exencion" eso es correcto.

Lo otro que planteas es que se la juegue, para mi pues es un tema que no puedo opinar, ya que por la practica siempre nos esperabamos hasta el decreto, es decir estrictamente hablando anteriormente se deberian haber enterado los PP de IA antes de conocer el decreto (algunos lo hacian) pero la gran mayoria tenia la esperanza de que se publicara dicho decreto........asi es que lo que planteas siempre ha sucedido, por lo que a como estan las cosas mas vale que presenten la anual en enero 2006, asi se evitan posibles riesgos (ya el tema es mas de abogado que de un pobre contador interno como yo).

Lo del nivel del foro pues aunque lo digas en broma "......."
 
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BR1
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