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12/Dic/05 15:40
EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

Pregunta:

Hola.. ojala alguien pudiera explicarme cual es la diferencia entre el embargo precautorio y el embargo en la via administrativa...

Situación:

Tenemos un credito fiscal.. del cual estamos proximos a presentar una demanda de nulidad como medio de defensa.. debido a esto y para garantizar el credito solicitamos al sat, embargo en la via administrativa.. sin embargo, la autoridad nos requirio el pago antes de que se diera este tipo de embargo y dimos como garantia un bien de la empresa (embargo precautorio)... ahora hemos recibido respuesta del sat relacionado con nuestra solicitud de embargo en la via administrativa....

Que procede aqui? Podemos considerar como definitivo el embargo que nos practicó el notificador en su diligencia de rquerimiento de pago la cual se llevo a cabo en el domicilio de la empresa? o es necesario continuar con los tramites para garantizar el credito mediante la via administrativa???...

Agradezco sus valiosos comentarios...
 
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Gretel78
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12/Dic/05 18:01
Re: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

[quote:7c9841921a="Gretel78"]Pregunta:

Hola.. ojala alguien pudiera explicarme cual es la diferencia entre el embargo precautorio y el embargo en la via administrativa...

Situación:

Tenemos un credito fiscal.. del cual estamos proximos a presentar una demanda de nulidad como medio de defensa.. debido a esto y para garantizar el credito solicitamos [color=darkblue:7c9841921a](TU LA OFRECES, NO SE SOLICITA)[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] al sat, embargo en la via administrativa.. ([color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]RECUERDA QUE DEBES PRESENTAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE, EL AVALUO DE LOS BIENES Y LAS FACTURAS QUE AMPAREN LA PROPIEDAD)[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a] sin embargo, la autoridad nos requirio el pago antes de que se diera este tipo de embargo y dimos como garantia un bien de la empresa (embargo precautorio)... ahora hemos recibido respuesta del sat relacionado con nuestra solicitud de embargo en la via administrativa.... [color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]CUAL FUE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD Y EN QUE SENTIDO?[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a]

Que procede aqui? Podemos considerar como definitivo el embargo que nos practicó el notificador en su diligencia de rquerimiento de pago la cual se llevo a cabo en el domicilio de la empresa? o es necesario continuar con los tramites para garantizar el credito mediante la via administrativa???...
[color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]TE RECOMENDARIA QUE EN BASE A LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD, TE APERSONES EN LA ALAC Y ACLARES ESA SITUACION, MENCIONANDOLE TAL SITUACIÓN Y ESTABLECER QUE EMBARGO SERA EL PROCEDENTE, SE SUPONE QUE SI TE REQUIRIO Y POSTERIORMENTE OFRECISTE, DEBIO ANUALARSE LA DILIGENCIA DE PAGO EN PRIMERA INSTANCIA.[/b:7c9841921a][/color:7c9841921a]

Agradezco sus valiosos comentarios...[/quote:7c9841921a]


[color=darkblue:7c9841921a][b:7c9841921a]Como su nombre lo indica el "Embargo precautorio" es aquel que no ha quedado firme y que se practica durante el PAE que tutela el Art. 145 del CFF con el objeto de garantizar el interés fiscal.

Por otro lado el "Embargo en la Vía Administrativa" es una manera en la que el gobernado puede garantizar el interés fiscal y que consiste en la privación temporal de los bienes ofrecidos por el deudor (Sin privarse del disfrute y posesión por parte de este) y que consisten en la mayoría de los casos, en bienes de la empresa.[/color:7c9841921a]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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12/Dic/05 19:09

Gracias por tus comentatrios jjfarias...

* Con fecha 28 de Octubre ofrecimos embargo en la via administrativa

* Con fecha 31 e Octubre se llevo a cabo el PAE (embargo precautorio)

* Cuando se llevo a cabo el PAE el notificador dejó asentado en el acta circunstanciada que habiamos ofrecido mediante oficio el garantizar mediante la via administrativa.

* El oficio que ahora recibimos del sat.. es para continuar con el embargo en la via administrativa, y nos señala precisamente que tenemos que cumplir con ciertos puntos para que se lleve a cabo (parte de lo que me comentas en tu correo anterior):

1.- Avaluo,
2.- Facturas certificadas,
3.- Pago de la diligencia de embargo,
4.- Formato R-48 y
5.- Poder del representante para ofrecer en garantia bienes de la empresa.

* El oficio, tiene una aseveración, y es que si no cumplimos con los requisitos que nos señalan para continuar con el embargo en la via administrativa.. procederán con el PAE.. pero este ya se llevó a cabo!!!

* Precisamente hoy hice lo que me comentas.. fui a Hacienda para que me dijeran cual es el embargo que procedería... pero no me aclararon gran cosa.. ME DIJERON SIMPLEMENTE QUE TENIA QUE CONTINUAR CON LOS TRAMITES PARA EL EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA...

Y bueno.. esta es precisamente mi duda... puede quedar el embargo precautorio como definitivo o es necesario continuar con los tramites del embargo por la via administrativa??? Cuales son los pro y/o contras de un embargo y otro?

Espero haberme dado a entender... Gracias de antemano...
 
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Gretel78
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12/Dic/05 23:55
Re: EMBARGO PRECAUTORIO VS EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA

El articulo 145 del CFF indica en lo conducente lo siguiente:

...Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando:
I.- El contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.
II.- Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
III.- El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.
IV.- El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
V. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el citado registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el embargo trabado.
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.
La autoridad requerirá al obligado, en el caso de la fracción IV de este artículo para que dentro del término de 3 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.
El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro de los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48 de este Código en el caso de las fracciones II y III y de 18 meses en el de la fracción I, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.
Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y al previsto por el artículo 41, fracción II de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.
En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos.[/b]


Entonces, el embargo precautorio que se practico a la empresa, debe adecuarse a alguna de las hipotesis previstas lineas arriba.

Ahora bien, tomando en cuenta que dicho precautorio ya se practico, la empresa debe impugnar la resolucion que determino el credito fiscal y
por lo que toca al embargo precautorio, podria ser sustituido por alguna otra garantia de las previstas en el 141 del CFF, o inclusive, plantearse medio de defensa en contra del mismo, en el caso de que dicho embargo no encuadre en alguna de las hipotesis del 145.

Por lo que toca al embargo en la via administrativa, resulta que es una de las garantias previstas por el 141 del CFF, por lo que segun te digo, es posible que mediante el embargo administrativo, se cancele el embargo precautorio, aunque si el bien embargado es el mismo que tu pretendias señalar, pues ya no tendria ningun caso, sino que lo importante seria proceder con el medio de defensa en contra del credito fiscal.
 
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Hanff
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