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22/Nov/05 12:23
Robo de mercancía

Estimados:

Hoy en la madrugada sufrimos el robo de mercancia que estamos importando, dicho robo fue en trayecto.

Me gustaria si pudieran comentarme "tips" respecto al manejo de una situación similar (que espero y no la hayan sufrido, pero desgraciadamente estamos en una epoca de inseguridad sin limites).

Mañana miercoles iremos a levantar la denuncia correspondiente.

De antemano, gracias.

Saludos
 
Los Motivos del Puma
 
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Puma
Sargento Primero

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22/Nov/05 16:20

si tienes cia. aseguradora llamalos para avisar el siniestro,(espero que estes cubierto) al levantar el acta de robo tienes que dar valor a la mercancia robada, mismo que sera deducible como perdida por caso "fortuito o fuerza mayor" los valores los tendras que documentar con facturas y pedimentos de importacion, la deducibilidad es con el acta ante ministerio publico.
 
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marcoacoello
Sargento Segundo

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23/Nov/05 9:29

Lo siguiente lo expuso un compañero, no recuerdo quien y pido disculpa por no darle el crédito merecido, puede que te resulte interesante su lectura.


Con la finalidad de tener más claro de lo que tenemos que hacer cuando se nos presentan este tipo de siniestros, me permito transcribir

Criterio Normativo del SAT : 56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren cumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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23/Nov/05 9:43

[quote:95d371b13b="sosgtorreon"]Lo siguiente lo expuso un compañero, no recuerdo quien y pido disculpa por no darle el crédito merecido, puede que te resulte interesante su lectura.


Con la finalidad de tener más claro de lo que tenemos que hacer cuando se nos presentan este tipo de siniestros, me permito transcribir

Criterio Normativo del SAT : 56/2004/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor. A. Una [color=red:95d371b13b]pérdida de dinero en efectivo [/b:95d371b13b][/color:95d371b13b]derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren cumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. [color=red:95d371b13b][b:95d371b13b]2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente[/b:95d371b13b][/color:95d371b13b]. En relación con el párrafo anterior, en los casos de que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En [color=red:95d371b13b][b:95d371b13b]caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior[/color:95d371b13b].[/quote:95d371b13b]


CHECATE LOS BIENES SEGUN EL ART 43 DE LISR, PARA VER SI CAES EN EL SUPUESTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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