16/Nov/05 22:44
Re: DOTE MATRIMONIAL
SeguÍ buscando y encontre esto. ir a http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/Derechohabientes/Trabajadores/Prestaciones+Economicas/Ayuda_gastos_matrimonio.htm
Llamé al teléfono 01-800 que ahí se indica y me dijeron que la afore es la que da esa información. (LO DE LAS SEMANAS)
Es como alguien dijo en el foro anterior de este mismo tema ES UNA TRAMPA.
Ficha de trámite para el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), conforme a lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Homoclave: IMSS-01-009
1. Nombre del trámite:
[size=18:8efa61d9b9]1.1. Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio[/size:8efa61d9b9]
2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 165 y 166.
3.1. Cuando el asegurado(a) contraiga matrimonio civil.
4.1. Formato
5.1. “Solicitud de Ayuda para Gastos de Matrimonio” (AGM-01), no publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de cada ordenamiento:
3. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:
4. Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra):
5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y su fecha de publicación en el DOF:
6. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA):
6.1. Datos:
6.1.1. nombre del asegurado;
6.1.2. número de seguridad social;
6.1.3. sexo;
6.1.4. domicilio;
6.1.5. teléfono;
6.1.6. Afore que maneja la cuenta individual;
6.1.7. nombre del cónyuge.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. cualquier documento que contenga el número de seguridad social del asegurado;
6.2.2. copia certificada del acta de matrimonio;
6.2.3. documento que compruebe cuál Afore maneja la cuenta individual del asegurado;
Nombre de archivo: Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio Página 1 de 3
6.2.4. de tener inscrito como beneficiario a otro cónyuge o concubina(rio), y en caso de no haber solicitado la prestación, el asegurado deberá exhibir el acta de defunción del cónyuge o de la concubina o del concubinario inscrito como beneficiario, o bien, del acta de divorcio o la declaración escrita bajo protesta de decir verdad de que el concubinato terminó.
6.3. Fundamento jurídico:
6.3.1. De los datos:
6.3.1.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 165 y 166.
6.3.2. De los documentos anexos:
6.3.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 9, 165 y 166.
7. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta:
7.1. Plazo máximo:
La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud:
7.1.1. 14 días naturales
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica
7.4. Fundamento jurídico:
7.4.1. De la afirmativa o negativa ficta:
7.4.1.1. Artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
7.4.2. Del plazo de resolución del trámite:
7.4.2.1. no aplica
8. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la LFPA, en su caso:
8.1. Los documentos solicitados en el numeral 6 se presentan en original y copia simple. Los documentos originales se presentan para cotejo.
9. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto:
9.1. No aplica
9.2. Fundamento jurídico:
9.2.1. No aplica
10. Vigencia del trámite:
10.1.1. Se otorga por única vez.
Nombre de archivo: Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio Página 2 de 3
10.2. Fundamento jurídico de la vigencia del trámite:
10.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículo 165.
11. Criterios de resolución del trámite, en su caso:
11.1. Que el asegurado se encuentre vigente a la fecha del matrimonio o que éste se realice dentro de los noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja en el régimen obligatorio.
11.2. Que el asegurado tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas cotizadas a la fecha del matrimonio en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
11.3. Que el asegurado no haya cobrado esta prestación por matrimonios anteriores.
11.4. Que se proporcionen los datos y documentos señalados en el numeral 6.
12.1. En las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que corresponda al domicilio del asegurado.
12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite:
13. Horarios de atención al público:
13.1. De 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles para el Instituto.
14. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas:
14.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo, o consultar en la página de internet: www.imss.gob.mx.
15.1. El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El asegurado deberá firmar la solicitud o asentar su huella digital, en presencia del empleado institucional.
15.2. El asegurado deberá actualizar su registro de beneficiarios.
[color=red:8efa61d9b9][size=12:8efa61d9b9]15.3. Con fundamento en los artículos 165 y 198 de la Ley del Seguro Social vigente, al cobrar el monto de esta prestación se disminuirán semanas cotizadas proporcionalmente a la disminución que tenga la cuenta individual.[/size:8efa61d9b9][/color:8efa61d9b9]15.4. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
15.5. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, preferentemente, debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
15.6. El o los solicitantes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social vigente.
15. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.
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MLUNA.
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