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15/Nov/05 13:24
estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq

Hola

mi pregunta es estoy obligada a anexar copia del cheque a
la poliza de cheque segun ley art.31 LISR y Art.28 CFF en requisitos de las deducciones no esta esa obligacion.
por favor si alguien tiene algo sobre esto se los agradeceria.
 
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cturrubiates
Cabo

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15/Nov/05 14:41
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

No me suena, exactamente en que fracción y/o párrafos de esos artículos estás apoyando tu comentario?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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15/Nov/05 15:56
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

Yo creo que depende de que tipo de cheques imprimas, en mi caso por ejemplo el cheque biene en una hoja tamaño carta la tercera parte de la hoja es el cheque, la segunda una copia del cheque y la tercera parte la contabilizacion de la poliza, en este caso yo dejo la copia que ya biene en el propio formato de cheque, si solo tienes una chequera sencilla si considero que te quedes con copia del cheque por tu seguridad y compobación fiscal.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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15/Nov/05 22:10
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

[quote:9183ca83ed="cturrubiates"]Hola

mi pregunta es [color=red:9183ca83ed]estoy obligada a anexar copia del cheque[/color:9183ca83ed] a
la poliza de cheque segun ley art.31 LISR y Art.28 CFF en requisitos de las deducciones no esta esa obligacion.
por favor si alguien tiene algo sobre esto se los agradeceria.[/quote:9183ca83ed]

La obligación de conservar copía del cheque puedes ser de diferentes formas, por ejemplo:

1. Copía al carbon (cuando elaboras los cheques en forma manual, al llenarlo pones papel carbon para que la copía al carbon quede en la poliza).

2. Copía fotostática (cuando llenas el cheque en original solamente y posteriormente le sacas una copía fotostática).

3. Copía impresa (cuando tu sistema imprime los cheques y además te imprime la poliza cheque).

Saludos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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16/Nov/05 13:50
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

Hola a todos.
En este mismo tópico, hago otra pregunta. Si no hago copias ni al carbón, ni fotostática, solo en las pólizas de cheque que venden escribo todos los datos del cheque, habrá algún problema.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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16/Nov/05 14:59
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

[quote:a259d8038b="mluna"]Hola a todos.
En este mismo tópico, hago otra pregunta. Si no hago copias ni al carbón, ni fotostática, solo en las pólizas de cheque que venden escribo todos los datos del cheque, habrá algún problema.[/quote:a259d8038b]

TE DEJO ESO (Y PIDO POR FAVOR QUE "NO EMPECEMOS" QUE SI LA LEY ES PRIMERO QUE SI LA REGLA ES INFERIOR), CADA QUIEN ES LIBRE DE APLICAR LAS LEYES REGLAS, CODIGOS ETC. "COMO LE CONVENGA", ........SO PENA DE SUFRIR EL ACOSO DE LA AUTORIDAD SI DEBE HABER APLICACION ESTRICTA O SU FUNDAMENTACION FIRME PARA EFECTOS DE DEFENSA

SALUDOS

RMF 2005


2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [color=red:a259d8038b]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b] Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, [color=red:a259d8038b][b:a259d8038b]así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b]. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.

2.4.13. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, cuando una operación por la cual se deba expedir comprobante fiscal, se efectúe a través de un tercero y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quien actúa, deberá entregar copia de la cédula de identificación fiscal de su representado y acreditará su representación mediante documento autorizado ante notario o corredor público, debiendo efectuar el pago en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR.
Tratándose de la expedición de comprobantes que amparen la prestación de servicios de transporte, arrendamiento de vehículos, alimentación u hospedaje, no se requerirá acreditar la representación, ni efectuar el pago en los términos del precepto reglamentario citado.
Tampoco se requerirá acreditar la personalidad en las operaciones en las que agentes aduanales actúen por cuenta de terceros.

2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se[color=red:a259d8038b][b:a259d8038b] efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b], [color=blue:a259d8038b][b:a259d8038b]debiendo conservar copia fotostática del mismo.[/color:a259d8038b]II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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16/Nov/05 17:30
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

"2.4.11.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [u:1056c0e8f8]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/u:1056c0e8f8]

Asimismo, [u:1056c0e8f8]SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR[/u:1056c0e8f8], cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide".
 
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aleman
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16/Nov/05 17:31
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

"2.4.11.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [u:8d9c8436c1]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/u:8d9c8436c1]

Asimismo, [u:8d9c8436c1]SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR[/u:8d9c8436c1], cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide".
 
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aleman
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17/Nov/05 15:11
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

Solo para complementar los comentarios tan acertados, de cierta forma y por logica para demostrar que expediste un cheque para abono en cuenta debe quedar el atencedente, si no al requerir la autoridad tendrias que ir al banco a recoger el cheque para demostrarlo (que sera mas facil?)
 
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BR1
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17/Nov/05 16:02
Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de

Según yo:

ESTA ES LA OBLIGACIÓN:
La obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal.


LA ANTERIOR OBLIGACIÓN SE PUEDE CUMPLIR DE DOS FORMAS:

1) Se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.

2) Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

Pero viendo el lado del Control Interno, tenemos la obligación de cerciorarnos que el beneficiario del cheque es quien emitió el comprobante.
Esto por experiencia, ya que un vendedor del sureste (en un trabajo anterior) trató de "meter goles" así.

Esperemos opiniones.
 
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aleman
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