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09/Nov/05 9:17
REGLA 3-4-6 MONTO ADICIONAL EXENTO DE PREVISION SOCIAL

La prevision social en el caso de la persona fisica tiene un limite y lo establece el articulo 109 en su penultimo parrafo, sin embargo la regla 3-4-6 establece que el trabajador no acumulara la parte no deducible para la empresa (del monto que se determine conforme al art 31-f-XII, de la L.I.S.R. y continua la regla que se pondra como ingreso exento en la constancia a que hace referencia el articulo 118-f-III de la ley del I.S.R.

ENTONCES SI ES UN INGRESO EXENTO DISMINUIRA A LA PARTE EXEDENTE QUE SE GRAVA DE PREVISION SOCIAL POR EXEDER 7VSMDAGC.

QUE OPINAN.
 
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ELNUME
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09/Nov/05 13:13
Re: REGLA 3-4-6 MONTO ADICIONAL EXENTO DE PREVISION SOCIAL

Es un punto interesante el que comentas, en realidad yo en lo personal no había visto desde esa perspectiva esa regla.

Esta regla se ubica en el capítulo de las deducciones para las personas morales, por lo que parece regular lo que la ley omitió en este sentido, intentando a aclarar que si no se cumplen con los límites establecidos ahí, que solamente se podría deducir hasta ese monto, ya que de la sola lectura de la ley se puede interpretar que al rebasar los límites, el gasto no sería deducible en su totalidad.

Por lo anterior, se entendería que la regla viene a aclarar que aún rebasando los límites, se tendrá la deducción del gasto solamente en el monto equivalente al límite.

No obstante lo anterior, como bien lo apuntas, puede prestarse a interpretar que el monto excedente es exento en su totalidad para el trabajador, sin atender a los límites de exención establecidos en el Artículo 109.

Me parece que en una postura agresiva sería posible defender que está exentando la totalidad de la previsión social del trabajador como tú lo comentas; sin embargo, creo que no es la intención de la norma, la cual obviamente tiene un error grave de redacción, y creo que en consecuencia podrías terminar dirimiendo esta postura necesariamente ante los tribunales.

Sería bueno conocer la opinión de los demás colegas.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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09/Nov/05 15:59

Si rebasas el limite de previsión social, puede ser exento para el trabajador, con la condición de que la empresa (patron) lo consideré NO DEDUCIBLE.

En esta regla se ve claramente la simetria fiscal, el trabajador no acumula el excedente de previsión social y para la empresa es no deducible.

Lo malo de esta regla, es que algunas dependencias de gobierno, lo están aplicando para no gravar las compensaciones de los burocratas... ¿y que pasa con meterlo como no deducible? -al gobierno nada!!!
 
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