Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Oct/05 19:36
Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

Qué tal, buenas noches a todos...

El artículo 16 del Reglamento del Impac, menciona que "se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en que el contribuyente comience a presentar, o debe comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto".

Ahora bien, en octubre 2002 dimos de alta a una persona moral, y a partir de ese mes estuvimos presentando declaraciones estadísticas para informar que no se cuenta con coeficiente de utilidad para el pago provisional.

Mi duda es la siguiente:

Por haber presentado la declaración con información estadística a partir del mismo mes de octubre de 2002 por el Isr, ¿para efectos del Impac se considera que el 2002 es el ejercicio de inicio de actividades?

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Oct/05 23:48
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

[quote:8d44864b57="cisneros"]Qué tal, buenas noches a todos...

El artículo 16 del Reglamento del Impac, menciona que "se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en que el contribuyente comience a presentar, o debe comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto".

Ahora bien, en octubre 2002 dimos de alta a una persona moral, y a partir de ese mes estuvimos presentando declaraciones estadísticas para informar que no se cuenta con coeficiente de utilidad para el pago provisional.

Mi duda es la siguiente:

Por haber presentado la declaración con información estadística a partir del mismo mes de octubre de 2002 por el Isr, ¿para efectos del Impac se considera que el 2002 es el ejercicio de inicio de actividades?

Gracias anticipadas por sus comentarios.[/quote:8d44864b57]

COLEGA,

PUES INTERPRETANDO LA NORMA SI SE CONSIDERARIA COMO INICIO 2002 POR EL HECHO DE PRESENTAR DECLARACIONES.

POR OTRA PARTE HAY QUE RECORDAR QUE LA NORMA NO ESTA ACTUALIZADA Y SI ANALIZAS LO QUE PRETENDE LA NORMA, ES QUE LOS CONTRIBUYENTES CONSIDEREN COMO INICIO EL SEGUNDO EJERCICIO, QUE ES CUANDO DEBEN EMPEZAR A HACER DECLARACIONES DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

NO SE PORQUE HICISTE ESTADISTICAS.

POR OTRA PARTE, HAY TESIS QUE EL INICIO DE OPERACIONES NO ES LO QUE DICE EL 16, SI NO CUANDO LA EMPRESA EMPIECE A TENER OPERACIONES REALMENTE.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Oct/05 10:26

Como quien dice para el fisco solita la empresa se quitó un año de exención en IMPAC...
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/05 12:45
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

¿Qué opinan acerca de que las DECLARACIONES CON INFORMACION ESTADISTICA no se consideran pagos provisionales?

Leí un comentario en donde se menciona que, aún que se hayan presentado declaraciones con información estadística en el primer ejercicio, éstas no se consideran pagos provisionales.

Siendo así, entonces sí cuento con un tiempo inicial de exención para efectos de Impac.

¿Qué opinan?
 
Perfil

cisneros
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Nov/05 18:12
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

no son pagos provisionales las estadisticas ya que no reflejan el pago a cuenta de, pero recordemos que los provisionales se presentan por impto y cuando no hay pago o es en cero se presenta el pago estadistico.....que viene a hacer la provisional (lo de si es o no p.p. preguntale a un abogado).

se mato un año la empresa.......ya que el art. en mencion dice "a que en que comienze...........ni modo

anonimo2 que hacien2 por bc
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/05 2:30
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

[quote:6d834c0815="cjlopezasesoria"]no son pagos provisionales las estadisticas ya que no reflejan el pago a cuenta de, pero recordemos que los provisionales se presentan por impto y cuando no hay pago o es en cero se presenta el pago estadistico.....que viene a hacer la provisional (lo de si es o no p.p. preguntale a un abogado).

se mato un año la empresa.......ya que el art. en mencion dice "a que en que comienze...........ni modo

anonimo2 que hacien2 por bc[/quote:6d834c0815]

SERIA INTERESANTE ANALIZAR LA DIF. DE PAGO PROV. Y ESTADISTICAS.

Y PUES ANDO DE TRABAJO, ME CAMBIARON PARA ACA.

YA SABES MI CORREO PARA PONERNOS ENCONTACTO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/05 11:23
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

Hey compadres (que confianzudo), pues ya que estan entrados con eso de inicio de actividades, ¿me podrian dar un ejemplo de cuando se puede tener un periodo preoperativo mayor a 1 ejercicio?, ya que he oido que muchos lo mencionan, pero en la práctica al estar obligado a presentar estadisticas de ISR se elimina automaticamente esa posibilidad (tener 2,3,4 ,etc ejercicios considerados como preoperativos)
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/05 12:42
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

Citaré una nota de Fiscalia que pueden encontrar en la sección Actualidades en agosto de 2003, que trata sobre la naturaleza de las declaraciones estadísticas, y que es relevante para el caso planteado:

[color=green:d421e65e96][list:d421e65e96]Oficios emitidos por la autoridad en los que ésta requiere la presentación de un pago provisional están siendo recibidos por contribuyentes que no han presentado la Declaración Estadística en "Cero".

Cabe destacar que la Declaración Estadística en "Cero" no tiene el carácter de pago provisional. Su origen se encuentra claramente establecido en el último párrafo del Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, así como en el segundo párrafo de la Regla Miscelánea 2003 2.14.2., que establecen, respectivamente, lo siguiente:

"Artículo 20. (...)
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago."

"2.14.2. (...)
(...)para los efectos del último párrafo del artículo 20 del Código, en relación con el cuarto párrafo del artículo 31 del mismo, si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la declaración con información estadística que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. (...)"

Por lo anterior, no resulta procedente la multa impuesta por la autoridad que requiere un "pago provisional" cuando la obligación omitida fue precisamente la presentación de la declaración con información estadística en "cero" en virtud de que, como se analizó anteriormente, ésta última no tiene la naturaleza de declaración de pago provisional.[/list:u:d421e65e96][/color:d421e65e96]
Ahora bien, esta nota fue publicada en 2003, pero aunque las disposiciones han cambiado, la esencia es prácticamente la misma.

El Artículo 20 citado no ha cambiado, y la regla a la que en 2005 nos tendríamos que remitir sería la 2.14.2., primer párrafo, que indica que:

[list:d421e65e96]Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar (...) la información de las razones por las cuales no se realiza el pago[/b:d421e65e96], (...)[/list:u:d421e65e96]

Por su parte el Artículo 31 en su octavo párrafo señala que:

[list:d421e65e96](...) Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán [b:d421e65e96]informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago[/b:d421e65e96].[/list:u:d421e65e96]

Como se puede ver, una cosa es la declaración de pago provisional, y otra de distinta naturaleza es la declaración estadística en cero.

No obstante esta conclusión, es importante resaltar la nota de Fiscalia de 2003, ya que la autoridad estaba multando por "[b:d421e65e96]no presentar pago provisional"; es decir que la autoridad estaba considerando que la declaración estadística sí era pago provisional.

Por lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

1. La empresa no estaba obligada a presentar declaraciones en 2002, ni siquiera en ceros.
2. El presentar declaración estadística no implica la presentación de declaraciones provisionales.
3. La autoridad sí tiene el criterio de que son pagos provisionales.
4. En caso de un pleito para defender que la empresa no perdió el ejercicio preoperativo, las posibilidades de éxito ante los tribunales son altas.


Para BR1:

En la práctica es difícil sostener que se tiene un período preoperativo mayor a un ejercicio ya que la misma ley de ISR establece que a partir del segundo año se deben comenzar a hacer pagos provisionales; sin embargo, en tribunales sí ha sido posible conseguir el fallo a favor del contribuyente en este sentido.

Ejemplos de períodos preoperativos pueden ser los hoteles que se constituyen y apenas inicial la construcción del inmueble, lo que puede demorar más de un ejercicio fiscal antes de comenzar a prestar servicios. Lo mismo con centros comerciales, condominios, etc.
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/05 12:57
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

Así es, por ello mi duda, ya que (repito) como era posible que se mencionaran periodos preoperativos si en el segundo ejercicio se deberia presentar por lo menos en "ceros" ISR, asi las cosas, estrictamente hablando para la autoridad (como bien comentas) significa inicio de operaciones........he ahi la duda por la redaccion del art. que refirieron al incio del topico:
El artículo 16 del Reglamento del Impac, menciona que "se considera ejercicio de inicio de actividades, aquél en que el contribuyente comience a presentar, o debe comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto".
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/05 13:23
Re: Ejercicio de inicio de actividades para IMPAC

Totalmente de acuerdo, y es muy válida la duda ya que aún cuando en el segundo ejercicio no presentaras pagos provisionales, y presentaras declaración estadística, el Artículo 16 del RIA señala que es cuando comiences o "debas comenzar" a presentar pagos provisionales aún cuando se presenten sin pago.

Entonces, si la Ley del ISR te obliga a presentar pagos provisionales en el segundo ejercicio, caes en el supuesto de que "debes comenzar" a presentar pagos provisionales, por lo que tal vez pase a segundo término si la declaración en cero tiene el carácter de pago provisional o no.

Es decir, tu obligación de comenzar a presentar pagos provisionales ya la tienes.

El análisis sobre la naturaleza de la declaración en ceros es enfocado hacia determinar si al presentar éstas en el primer ejercicio implica se pierde el ejercicio preoperativo, cuyas conclusiones ya comenté anteriormente.

Reitero, sí veo que existe la posibilidad de defender que el período preoperativo puede ser mayor a un ejercicio, pero sin duda se tendría que dirimir ante tribunales.
 
|°¬|Cavas
 
Perfil

Cavas
Subteniente

Mensajes: 203
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1