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13/Oct/05 9:56
Multa no correspondida

Hola colegas, mi situación es la siguiente, hace un mes me llego una multa del IMSS con respecto a que un empleado no se le pago lo que corresponde a: seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; pero este pago no se realizo porque le corresponde a otra persona (A) a la cual estaba el nombre del negocio, pero como en ese tiempo se cambio a otra (B),e ntonces mi duda es si la persona (B) tiene que pagar esta multa o la anterior (A), también mi duda es si todo lo que debía la persona (A) pasa a la siguiente persona (B).

Saludos
 
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alberto05
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13/Oct/05 10:09

DEPENDE BAJO QUE TERMINOS Y CONDICIONES LA PERSONA B ADQUIRIO LA EMPRESA DE LA PERSONA A, AUN QUE SI ES PATRON SUSTITUTO, SE SUPONE QUE ADQUIERE LA RESPONSABILIDADES QUE TENIA LA PERSONA A


SALUDOS
 
ROSARIO COTO TEL. 57 26 56 00 EXT. 55 92 rcoto@kaltex.com.mx jimycoto@latinmail.com
 
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COTO
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13/Oct/05 10:32

gracias por tu comentario de echo fue sustitucion patronal, saludos
 
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alberto05
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13/Oct/05 10:41

checa en los doctos. los status de sustitucion, seguramente ahi aclararas si heredo todas las inconsistencias anteriores


saludos
 
ROSARIO COTO TEL. 57 26 56 00 EXT. 55 92 rcoto@kaltex.com.mx jimycoto@latinmail.com
 
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COTO
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13/Oct/05 11:34
Re: Multa no correspondida

Debes analizar bien tu caso:

Articulo 290. Para los efectos de pago de los creditos a que se refiere el articulo 287 de esta ley, se considera que hay sustitucion de patron cuando:
I. Exista entre el patron sustituido y el patron sustituto transmision, por cualquier titulo, de los bienes esenciales afectos a la explotacion, con animo de continuarla. El proposito de continuar la explotacion se presumira en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patron sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patron sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

[b][u:a89d09e1d9]En caso de sustitucion de patron, el sustituido sera solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto por escrito la sustitucion, hasta por el termino de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades seran atribuibles al nuevo patron.[/[/u:a89d09e1d9]b]

El instituto debera, al recibir el aviso de sustitucion, comunicar al patron sustituto las obligaciones que adquiere conforme al parrafo anterior. Igualmente debera, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patron el estado de adeudo del sustituido.

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de esta en pago de prestaciones de caracter contractual por laudo o resolucion de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operacion, no se considerara como sustitucion patronal para los efectos de esta ley.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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13/Oct/05 11:51

MAS CLARO NO PUDO HABER SIDO EL AMIGO FARIAS
 
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COTO
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13/Oct/05 21:20
Re: Multa no correspondida

:| BUenas noches. O sea, que el nuevo patron adquiere derechos y obligaciones del patron anterior hasta x seis meses despues de la fecha en que el instituto es notificado de la sustitucion, x tanto, el patron anterior es el primero interesado en que el imss este enterado, para que empiezen a correr los seis meses... caso contrario su responsabilidad persistira. Es decir, el imss le cobra al nuevo patron y si no se deja, le cobra al anterior (obviamente en la practica, el imss se apura en el tramite para que no pasen los 6 meses).

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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