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12/Oct/05 19:21
REGLA 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3

HOLA ALGUIEN Q ME PUEDA DAR UNA PAGINA DONDE PUEDA BAJAR LA REGLA 2.5.1, 2.5.3, 2.5.2 DE LA MISCELANEA FISCAL 2005 SOBRE AUTOFACTURACION



GRACIAS SE LOS AGRADECERIA ME URGE
 
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yanette812
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12/Oct/05 19:23
Re: REGLA 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3

METETE A LA PAGINA DE www.sat.gob.mx EN LA PARTE DERECHA DE LA PAGINA AHI VIENE UNA OPCION PARA BUSCAR LA RESOLUCION MISCELANEA POR FECHA
 
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13/Oct/05 8:55
Re: REGLA 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3

[quote:d185f4ceed="yanette812"]HOLA ALGUIEN Q ME PUEDA DAR UNA PAGINA DONDE PUEDA BAJAR LA REGLA 2.5.1, 2.5.3, 2.5.2 DE LA MISCELANEA FISCAL 2005 SOBRE AUTOFACTURACION



GRACIAS SE LOS AGRADECERIA [color=red:d185f4ceed]ME URGE[/color:d185f4ceed][/quote:d185f4ceed]


NO UTILICES LA PALABRA "ME URGE", PORQUE ME DESMOTIVAS A AYUDARTE...................DE TODOS MODOS CON "URGENCIA O NO" ALGUIEN TE VA A APOYAR


2.5. Auto facturación
2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café.
Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.
II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.
III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.
Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos.
En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.
Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.
2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.
II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.
b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.
c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.
Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución.
III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago.
Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.
IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación.
V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005.
Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad.
En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos.
2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.
Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_5861.html

EN ESTA LIGA ESTA LA RMF
 
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lobozac
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