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12/Oct/05 15:13
PERSONA INDEPENDIENTE

BUENAS TARDES A TODOS

TENGAS LA SIGUIENTE PREGUNTA, SI UNA PERSONA QUE LE PRESTA SERVICIOS A OTRA (EMPRESA) Y SE LE PAGA CON LA OPCION DE ¨ASIMILADOS A SALARIOS¨ HASTA AQUI NO TENGO NINGUN PROBLEMA, PERO EL SERVICIO ES PRESTADO EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA Y SE GENERAN VIATICOS.

¿DETRO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PODRIAMOS ASENTAR QUE LOS VIATICOS CORRERAN POR CUENTA DE LA (EMPRESA) Y ASI PODER HACERLOS DEDUCIBLES DENTRO DE LA MISMA?

SALUDOS Y GRACIAS POR SU TIEMPO
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
Teniente

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12/Oct/05 15:46
Re: PERSONA INDEPENDIENTE

si siempre y cuando mediante el contrato se acuerde que los gastos por los viajes la empresa se lo reembolsara al prestador de servicios, o la otra es que la PF incluya en su cobro los viaticos y estos esten a nombre de la PF, pero la PF lo cobraria como serv prof.
Es como cuando haces una auditoria y esta cia tiene varias sucursales en el interior de la republica, en el contrato acordamos que los gastos nos lo pagara la empresa y los comprobantes salen a nombre de la cia q auditamos. :evil:
 
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edgarivanp
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12/Oct/05 16:10
Re: PERSONA INDEPENDIENTE

Para los efectos de la fracción V del artículo 32 de la Ley, se entenderá por establecimiento del contribuyente aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.
Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para los efectos de la fracción IX del artículo 20 de la Ley, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
 
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beto12
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12/Oct/05 16:44
Re: PERSONA INDEPENDIENTE

ENTENDIDO

MUCHAS GRACIAS MUY AMABLES
 
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floreshuerta
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