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11/Oct/05 13:01
MOSTRAR CEDULA AL FACTURAR

Hola estimados colegas de Fiscalia!

Pues una de mis últimas consultas (porque obviamente no pienso pagar la cuota), va encaminada a saber si de verdad es necesario mostrar tu cédula para que te puedan facturar una compra o un gasto, ya que esta obligación no la encuentro por ningún lado en el código ni su reglamento.

Además es obligación del contribuyente expedir comprobantes, en cuyo caso mi única obligación es proporcionarle mi RFC, ni siquiera mi nombre, o me equivoco?

De antemano gracias por esta y todas las consultas que han hecho favor de responder.

Saludos
 
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paco_tuntun
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11/Oct/05 13:22

PUES SI TE EQUIVOCAS UN POCO, DALE UNA LEIDA A LAS REGLAS DE M.F.

2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide.
2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente.

2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.
II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
..........................

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SALUDOS
 
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lobozac
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12/Oct/05 7:58
Re: MOSTRAR CEDULA AL FACTURAR

Gracias por la info lobozac!

Pero recordemos que la Resolución Miscelanea Fiscal nos dicta reglas de caracter general de las cuáles no pueden emanar obligaciones para el contribuyente, ya que las leyes son las únicas que pueden imponer dichas obligaciones.

Pero de todas maneras, gracias por el comentario.

Saludos
 
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paco_tuntun
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12/Oct/05 8:23

"ya que esta obligación no la encuentro por ningún lado en el código ni su reglamento"

SOLO RESPONDI LO QUE PREGUNTASTE.............TU CRITERIO E INTERPRETACION SON MUY TUYOS........TU SABRAS LO QUE HACES

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Oct/05 9:38

[quote:3986bad883="lobozac"]"ya que esta obligación no la encuentro por ningún lado en el código ni su reglamento"

SOLO RESPONDI LO QUE PREGUNTASTE.............TU CRITERIO E INTERPRETACION SON MUY TUYOS........TU SABRAS LO QUE HACES

SALUDOS[/quote:3986bad883]buenos días...

claro que hay que mostrar la cédula para que te puedan facturar, ya que es una condición indispensable para EL QUE EXPIDE UN COMPROBANTE FISCAL, y está implicita en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 3er párrafo...que reza de la siguiente manera:

Art.29 CFF
tercer párrafo.

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes CORRESPONDAN CON EL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITEN LA CALVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES QUE SE ASIENTA EN DICHOS COMPROBANTES....

de ahí...la obligación del que expida un comprobante a favor de otra, DEBERÁ ASEGURARSE... de que el nombre, denominación ó razón social, CORRESPONDA con el DOCUMENTO QUE ACREDITE el RFC del solicitante del mencionado comprobante fiscal.

saludos...
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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12/Oct/05 11:57
Re: MOSTRAR CEDULA AL FACTURAR

Gracias a lobozac y cpsergioguerrero por su ayuda!

Duda Resuelta!!

Saludos
 
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paco_tuntun
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13/Oct/05 9:08

Todavia tienes chance hoy de hacer otra consulta paco.

Saludos
 
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cesar_lc
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