OJALA ME PUEDAN AYUDAR CON ESTA DUDA TENGO UNA PERDIDA GENERADA EN EL AÑO DE 1995 , LA CUAL NO HE DEDUCIDO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
1.- LOS DIEZ AÑOS QUE SE TIENEN DE PLAZO ES VIGENTE PARA ESTA PERDIDA, YA QUE ES DE 1995
2.- ESTE ES EL ULTIMO AÑO EN QUE PUDO DEDUCIRLA, O HAY OTRA OPCION.
Dicha pérdida, ¿no la has aplicado, o no la has terminado de aplicar?
Si la has estado aplicando en ejercicios posteriores y en este ejercicio fiscal todavía no te la terminas, efectivamente, sólo podrás aplicarla por el 2005 (1996 a 2005 = 10 años) y si todavía te quedara un monto restante, éste ya no lo podrás aplicar en ejercicios posteriores.
Ten en cuenta también que "cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo (Art. 61 ó 130, según corresponda), perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado."