10/Oct/05 19:18
dale aqui
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html
Cuando una persona fallezca
En este caso el representante legal (albacea) debe cancelar el Registro Federal de Contribuyentes de esa persona fallecida para lo cual debe:
Presentar aviso de apertura de sucesión sólo si la persona que fallece estaba dada de alta por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o de autotransporte, entre otras, así como los arrendadores de inmuebles.
Presentar aviso de cancelación por liquidación de la sucesión, esto se hará una vez que se adjudiquen o entreguen los bienes a los herederos.
En el caso de que la persona que fallezca sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios, cualquier persona interesada puede presentar el aviso de cancelación por defunción.
Estos avisos se elaboran y acompañan con los documentos que se indican en la Guía de trámites.
Servicio de Administración Tributaria, México.
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'